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Por resolución del Gobierno, los policías podrán disparar a cualquier sospechoso de delitos

La nueva reglamentación avala a las fuerzas de seguridad a disparar a sospechosos de delitos aún cuando posean réplicas de armas, huyan tras cometer un delito o cuando se presuma que puedan provocar graves daños a personas sin estar armados. Así lo estableció una nueva resolución del Ministerio de Seguridad a cargo de Patrica Bullrich.
LUNES 03 DE DICIEMBRE DE 2018

La nueva reglamentación para que las fuerzas de seguridad puedan utilizar armas letales avala a los policías a disparar a sospechosos de delitos aún cuando posean réplicas de armas, huyan tras cometer un delito o cuando se presuma una alta probabilidad de que puedan provocar graves daños a personas sin estar armados.

Así lo dispuso una nueva reglamentación del Ministerio de Seguridad a cargo de Patricia Bullrich, quien aseguró este lunes que el nuevo protocolo "va a generar confianza en la defensa de la sociedad" y cambia la antigua doctrina de que los policías "tenían que esperar que el delincuente tire primero" para poder repeler una agresión.

El nuevo reglamento había sido firmado por Bullrich el jueves de la semana pasada, pero entró en vigencia hoy mediante su publicación en el Boletín Oficial, cinco días antes de que se cumpla un año del denominado caso Chocobar, en el que el policía Luis Chocobar mató por la espalda a un ladrón que estaba desarmado y que huía tras robarle y herir a puñaladas a un turista estadounidense en el barrio de La Boca.

La resolución 956/2018 dispone que el uso de armas letales es válido por parte de las fuerzas federales de seguridad en "defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves" o "para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas". 

También "para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad" o "para impedir la fuga de quien represente ese peligro inminente, y hasta lograr su detención". 

La normativa considera "peligro inminente" cuando "se actúe bajo amenaza de muerte o de lesiones graves para sí, o para terceras personas", o en caso de que "el presunto delincuente posea un arma letal, aunque luego de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal".

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