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Cuáles son las multas por no votar y cómo se justifica la ausencia

Una de las sanciones para los infractores es la imposibilidad de hacer trámites en organismos estatales. Para justificar el no voto se debe conseguir un certificado y luego hacer un trámite a través de internet o en la Secretaría Electoral.
DOMINGO 11 DE AGOSTO DE 2019

Este domingo en todo el país, se realizan las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (Paso) para elegir los candidatos a presidente que podrán participar de las elecciones generales de octubre.

Ya en tiempo de veda comienzan a surgir los interrogantes para las personas que por alguna razón no participarán de la jornada de votación. Al ser una elección nacional, la forma de justificar el voto será distinta que en las pasadas convocatorias cuando se definieron los cargos provinciales.

De acuerdo con la Ley 19.945 del Código Nacional Electoral, si el día de la votación un ciudadano se encuentra en el país, pero a más de 500 kilómetros del lugar donde hay que votar, entonces hay que presentarse en la comisaría más cercana y pedir un certificado.

Con ese certificado se puede probar la lejanía del domicilio y, después de la elección, se cuenta con un plazo de 60 días para presentarse ante la Secretaría Electoral correspondiente al domicilio y llevar la documentación que justifica el motivo de la falta. De lo contrario, se va a figurar en un Registro de infractores y habrá que pagar una multa. El trámite además se puede hacer después de las elecciones en el link del Registro de Infractores.

Si el ciudadano se encuentra en el exterior para la fecha de las Paso o de las generales de octubre, entonces de deberá presentar la documentación con pasajes y pasaportes que acrediten que el día de la elección no se encontraban en la República Argentina.

El voto es voluntario para los jóvenes de 16 y 17 años y para mayores de 70, por lo tanto están exceptuados. Quienes tengan entre 18 y 70 años están obligados por la Constitución a ejercer su derecho al voto.

Los que no lo hagan enfrentarán una multa de cincuenta pesos en el caso de las Paso y 100 en las generales de octubre al igual que en un eventual ballottage, de acuerdo con los valores actualizados por el Ministerio del Interior para este año.

El valor de la sanción no es significativa, pero las personas que figuren luego en el Registro de Infractores no podrán hacer gestiones o trámites ante organismos estatales nacionales, provinciales o municipales durante un año si no justificaron su ausencia.

No participar en las Paso no impide concurrir a las generales del próximo 27 de octubre.

La multa puede saldarse personalmente, a través del Banco de la Nación Argentina, o por medios electrónicos, con tarjeta de crédito, transferencia bancaria, pago en efectivo o cuenta virtual.


Fuente: El Once

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