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Alberto envío al Congreso el proyecto que modifica las jubilaciones de privilegio del Poder Judicial

Los regímenes especiales alcanzan a más de 8.000 personas que perciben haberes promedio de entre 235.000 y 335.000 pesos por mes, es decir hasta 17 veces más que la jubilación mínima, que es de $14.067.
MARTES 18 DE FEBRERO DE 2020

El Gobierno envió al Congreso el proyecto para la modificación del régimen jubilatorio para jueces, fiscales y personal diplomático.

La iniciativa, que ingresó a través de la Cámara de Diputados la semana pasada, propone un aumento escalonado de la edad mínima jubilatoria hasta alcanzar los 65 años, dado que actualmente rige a partir de los 60, e incrementar los aportes del 12 al 19 por ciento.

También establece que se incrementen los años de servicio con aportes requeridos en los cargos que dan derecho al beneficio jubilatorio (no incluye a los prosecretarios administrativos), entre otras cuestiones.

Estos regímenes especiales alcanzan a más de 8.000 personas que perciben haberes promedio de entre 235.000 y 335.000 pesos por mes, es decir hasta 17 veces más que la jubilación mínima, que es de $14.067.

Desde el Gobierno sostienen que si bien representan un 3 por ciento del total de las jubilaciones, el Estado gasta en estos regímenes especiales más de $25 mil millones anuales.

Con la iniciativa, la administración nacional  busca “reducir las inequidades existentes en el sistema previsional, en buena parte originadas por regímenes especiales cuyas reglas de acceso y determinación de los beneficios han consolidado verdaderos sectores de privilegio dentro del régimen público de reparto sobre el que impactan”.

Por su parte, entre las correcciones propuestas a las jubilaciones para funcionarios del Servicio Exterior de la Nación se destaca la reducción de la tasa de sustitución de la jublición ordinaria y por invalidez y el incremento de los aportes personales adicionales.

La cuestión de las jubilaciones de privilegio había generado polémica durante el debate de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva que se discutió en el Congreso durante diciembre.

Allí, la oposición e incluso algunos oficialistas se quejaron porque jueces y diplomáticos quedaban al margen de la suspensión de la aplicación de la ley de movilidad previsional, que alcanzaba a la mayoría de los beneficiarios del sistema.

En los fundamentos del proyecto, el gobierno nacional, señaló que en el marco de la emergencia pública en materia previsional “se ha propuesto fortalecer el carácter redistributivo y solidario de los haberes previsionales considerando los distintos regímenes que lo integran como un sistema único, asegurando, al mismo tiempo, la sustentabilidad económica, financiera y actuarial del mismo en el largo plazo”.

“Al respecto, debe advertirse que el creciente déficit que exhibe el sistema previsional, que ha alcanzado en los últimos años valores cercanos a los dos puntos porcentuales del Producto Bruto Interno (PBI), impone la necesidad de tornar las medidas conducentes a la corrección de tales desequilibrios”, indicó.

En ese sentido, remarcó que “el proyecto es parte de un conjunto de iniciativas propiciadas con el fin de reducir las inequidades existentes en el sistema previsional, en buena parte originadas por regímenes especiales cuyas reglas de acceso y determinación de los beneficios han consolidado verdaderos sectores de privilegio dentro del régimen público de reparto sobre el que impactan”.

“Si bien la vinculación de los regímenes previsionales especiales con los principios de unidad y solidaridad de la seguridad social es motivo de recurrente debate, corresponde aclarar que dichos regímenes son aquellos por los cuales se busca asegurar a ciertos sectores ocupacionales condiciones jubilatorias más beneficiosas por el tipo de actividad que desarrollan; las que usualmente demandan una dedicación especial ligada a una carrera”, aclaró.

Para el Poder Ejecutivo, “la preservación del principio de solidaridad requiere que la protección dispensada por el régimen especial guarde una estrecha relación con el esfuerzo contributivo de los afiliados, a fin de que el financiamiento de dicho régimen no sea solventado con los recursos comunes de la seguridad social”.

“Por ello, el logro de una adecuada proporcionalidad entre el haber y el esfuerzo de cotización asumido es una condición fundamental para prevenir la generación de una redistribución regresiva que en los hechos constituya al régimen jubilatorio especial en un régimen de privilegio”, concluyó.

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