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Carta de CFK: "las garantías procesales no aplican si sos peronista"

La vicepresidenta posteó un texto titulado "De penas y olvidos", comparando los antecedentes jurisprudenciales del caso contra el exmandatario Fernando de la Rúa por la represión de 2001, con el proceso judicial en su contra por la causa Vialidad.
DOMINGO 25 DE SEPTIEMBRE DE 2022

La vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner afirmó que "las garantías procesales de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho no aplican si sos peronista", al ampliar sus dichos sobre los antecedentes jurisprudenciales del caso contra el exmandatario Fernando de la Rúa por la represión de 2001 y compararlos con el proceso judicial en su contra por la causa Vialidad.

"Lo dicho el viernes en nuestro alegato: las garantías procesales de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y todas las demás, no aplican si sos peronista", reiteró la Vicepresidenta en una publicación que compartió a través de su cuenta de Twitter, donde advirtió que "para el peronismo" hay "Derecho Penal de autor".

Al referirse a la acusación contra De la Rúa por los asesinatos de manifestantes en las protestas del 19 y 20 de diciembre de 2001, sostuvo que "para el resto, aunque sean delitos contra la vida ocurridos a metros de la Casa Rosada, a plena luz del día y transmitidos en vivo por todos los canales de televisión, Derecho Penal liberal, con todas las garantías y principios del debido proceso".

"La Sala 1 de Casación, integrada por Daniel Petrone y Diego Barroetaveña, es la que tiene dos causas de Asociación Ilícita, (Memorándum y Hotesur-Los Sauces), que junto a la de Vialidad, que también calificaron como asociación ilícita, forman parte de las cinco causas que en forma separada y con el mismo tipo penal se llevan adelante en mi contra o sea… cinco veces juzgada por el mismo hecho", consignó.

Fernández de Kirchner recuperó la resolución del Tribunal Oral Nº 6 (TOF 6) que "redujo la sentencia contra los responsables de la represión de los días 19 y 20 de diciembre de 2001", debido a una revisión de la Cámara de Casación Federal.

De esa manera, explicó que la Cámara "en su pronunciamiento había cuestionado que en la misma sentencia de juicio se había realizado una doble valoración del carácter de funcionarios públicos de los condenados".

Y agregó que, en ese entonces, se consideró que "se habría transgredido el principio llamado 'ne bis in ídem', es decir la garantía de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho".

Además, planteó que no sólo De la Rúa fue sobreseído por el fallecido juez Claudio Bonadio "en la acusación por homicidio culposo" sino que el jefe de Gabinete de esa administración, Chrystian Colombo y el ministro del Interior, Ramón Mestre, "ni siquiera resultaron acusados, pese a que el artículo 102 de la Constitución establece la responsabilidad solidaria de los ministros sobre los decretos que firman".

A la vez, sostuvo que "tampoco se tuvieron en cuenta las responsabilidades que establece el artículo 100 de la Constitución para el jefe de Gabinete" y señaló que "ambos funcionarios nunca fueron requeridos ni reprochados penalmente por los jueces de Comodoro Py".

De esa manera, se preguntó: "¿Nadie fue condenado por la violencia que provocó tantos muertos en la Plaza de Mayo y en el resto del país y que hizo colapsar la institucionalidad en la República Argentina?".

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