Los comercios que exhiben un código QR para cobrar con tarjetas de crédito deberán aceptar que los clientes realicen pagos con cualquier billetera digital interoperable, según las nuevas disposiciones del Banco Central (BCRA).
La entidad dispuso que los adquirentes y agregadores que ofrecen el servicio no podrán discriminar en las comisiones y plazos de acreditación de los fondos al comercio según la marca de billetera que ordenó el pago, independientemente de la marca del QR.
La normativa dispuesta por el BCRA busca mejorar "la experiencia tanto para las personas usuarias como para los comercios, y entrará en vigor a partir del 1º de septiembre" señaló la entidad.
El BCRA estipuló que cuando los adquirentes o agregadores también sean aceptadores de pagos con transferencia, deberán ofrecer a los comercios un único código QR que contemple todos los instrumentos de pago.
"De esta manera, la experiencia de pago será más amigable para las personas ya que hasta ahora la interoperabilidad de los QR estaba limitada a los pagos con transferencia (PCT)", señaló el BCRA al fundamentar la medida.
A partir de la implementación de la nueva medida, luego de leer un código QR la persona usuaria podrá elegir si para abonar usará pago con transferencia o tarjeta de crédito, sin necesidad de cambiar de billetera digital para hacer el pago.
Para lograr más transparencia, la nueva disposición amplía el alcance del registro de proveedores de pago que se puede consultar en el sitio web del BCRA.
La autoridad monetaria dispuso también que deberán registrarse los aceptadores que adhieren a comercios para permitirles cobrar con pago con transferencia (PCT) en el marco del programa Transferencias 3.0.
También deberán hacerlo los adquirentes que adhieren a comercios para permitirles cobrar con tarjetas de débito, crédito y/o prepagas.
Deberán registrarse también los agregadores o subadquirentes que proporcionan a comercios acceso al cobro mediante tarjetas de débito, crédito y/o prepagas, u otros instrumentos y actúan como receptor de los fondos provenientes de las liquidaciones de estos instrumentos previa a la acreditación a comercios.
Además, se incluirán en el registro de proveedores de servicios de pago (PSP) a las empresas de cobranza extrabancaria que brindan servicios de pagos, cobranzas de impuestos, servicios mediante el uso de efectivo y otros instrumentos de pago.
La normativa extiende a los PSP que inician transferencias inmediatas desde cuentas provistas por otros (iniciadores de pagos, PSI) la obligación de cumplir con las normas para este instrumento de pago.
Así, deberán posibilitar a los clientes realizar transferencias tanto hacia CBU como CVU, como lo hacen actualmente las entidades financieras u otros PSP que ofrecen cuentas de pago a sus clientes.