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La Provincia llevará a la Corte Suprema nacional la disputa por el tope a las jubilaciones más altas

El gobierno santafesino apelará el fallo que declaró inconstitucional el límite a los haberes previsionales máximos. En cambio, el reclamo por el aporte solidario continuará su trámite en la Justicia Contencioso Administrativa.

El Gobierno de Santa Fe confirmó que presentará un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para cuestionar el fallo del máximo tribunal provincial que declaró inconstitucional el tope impuesto a las jubilaciones más altas durante la emergencia previsional.

La decisión alcanza, por el momento, únicamente al caso de la camarista penal Elena Virginia Ramón, aunque desde la Casa Gris anticiparon que seguirán el mismo camino si en otros expedientes se adoptan resoluciones similares.

El pronunciamiento de la Corte Suprema de Santa Fe fue aprobado por una ajustada mayoría de cuatro votos contra tres y consideró inconstitucional el artículo de la Ley de Emergencia Previsional que fijó un límite equivalente a veinte jubilaciones mínimas y congeló la movilidad de quienes superaran ese monto hasta que sus haberes se ubicaran por debajo del tope.

Dos causas, dos caminos distintos

El fallo que será apelado difiere de otra resolución conocida en los últimos días sobre el denominado aporte solidario que pagan los jubilados provinciales.

En ese expediente, impulsado por la docente jubilada Gladis Noemí Lisi, la Corte santafesina no se pronunció sobre la constitucionalidad del descuento. La mayoría entendió que el debate no debía resolverse mediante una acción de amparo, sino en el fuero Contencioso Administrativo, donde continuará el proceso.

Por esa razón, la Provincia no presentará un recurso ante la Corte nacional en ese caso, ya que todavía no existe una definición de fondo sobre la validez del aporte solidario.

Qué cuestionó la Corte sobre el tope

En la causa iniciada por Ramón, cuatro ministros consideraron que el límite establecido por la Ley 14.283 no constituye una medida transitoria propia de una emergencia económica, sino una modificación permanente del régimen previsional.

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Según ese criterio, impedir que determinados jubilados perciban los incrementos derivados de la movilidad previsional durante un período indefinido vulnera garantías constitucionales, entre ellas el derecho a la movilidad de los haberes. En el caso de la magistrada, además, se analizó la protección especial que tienen las jubilaciones del Poder Judicial.

La postura del Gobierno

La administración provincial sostiene que la ley fue aprobada en un contexto de fuerte deterioro financiero de la Caja de Jubilaciones y que las medidas adoptadas respondieron a la necesidad de garantizar la sustentabilidad del sistema previsional.

Entre las herramientas previstas por la norma figuran el aporte solidario para jubilados de mayores ingresos, contribuciones adicionales para algunos trabajadores activos y el establecimiento de un tope para las jubilaciones más elevadas.

El Ejecutivo considera que la constitucionalidad de esas disposiciones debe analizarse teniendo en cuenta el conjunto de informes técnicos, antecedentes legislativos y datos económicos que justificaron la declaración de emergencia previsional.

Qué puede pasar ahora

Con la presentación del recurso extraordinario, la última palabra sobre el caso del tope jubilatorio podría quedar en manos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siempre que el máximo tribunal admita la intervención.

Mientras tanto, los cientos de reclamos vinculados al aporte solidario seguirán su curso en las cámaras del fuero Contencioso Administrativo de Santa Fe y Rosario, donde deberá resolverse si el descuento aplicado durante la emergencia previsional se ajusta o no a la Constitución.

Autor

  • Germán Dellamónica

    Periodista. Director periodístico de LT9. Conductor de Amanecer no es poco, de lunes a viernes de 06:00 a 09:00.

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