En el marco de una audiencia celebrada en los estrados provinciales, la jueza a cargo desestimó la solicitud de privación de libertad y determinó que los imputados afronten las actuaciones legales en libertad condicional.
Como mandamiento obligatorio para preservar la medida alternativa, los involucrados fijaron domicilio y se les impuso una prohibición rigurosa de acercamiento y comunicación con el damnificado por cualquier canal, ya sea presencial, telefónico o telemático. Aunque la acusación pública argumentó peligro procesal por posible obstrucción de la pesquisa, el estrado consideró suficiente el cumplimiento de las restricciones dictadas.
Estado actual de las actuaciones
Las diligencias judiciales se originaron a partir de la exposición del afectado, quien relató que los sucesos acontecieron dentro del establecimiento educativo número siete. Según la requisitoria preliminar, el damnificado habría sufrido agresiones físicas y hostigamientos por parte de sus compañeros.
Provisionalmente, la conducta fue tipificada bajo la figura de vejaciones agravadas por la concurrencia de múltiples personas, en concurso con daños físicos de carácter leve. El sumario sigue abierto con el fin de dilucidar los detalles del episodio y comprobar si existieron antecedentes de acoso en el interior del predio.





















