El Ejecutivo provincial envió a la Legislatura el Mensaje 51 con la nueva Ley Orgánica de Municipios, cuyo objetivo es actualizar el régimen municipal de la provincia y adaptarlo a la reforma constitucional de este año. La iniciativa reemplaza definitivamente las leyes de 1934 y 1939 que regulaban comunas y municipalidades, y busca saldar una “deuda histórica” en materia de autonomía local.
La propuesta redefine qué es un municipio y establece un marco moderno basado en los principios de autonomía, transparencia, sostenibilidad y participación ciudadana. También plantea que todas las comunidades con vida propia se consideren municipios, cuya delimitación continuará bajo decisión legislativa.
Uno de los ejes centrales es la nueva organización institucional, que ordena a los municipios según su cantidad de habitantes y fija cómo deben integrarse sus poderes Ejecutivos y los Concejos. También regula la duración de los mandatos, la reelección, los sistemas electorales, los límites a las remuneraciones y el funcionamiento interno de Intendencias y Concejos.
A su vez, el proyecto incorpora mecanismos de democracia directa y participación ciudadana, como la iniciativa popular, el referéndum y las audiencias públicas. Y actualiza las facultades del Concejo Municipal, que incluyen atribuciones vinculadas a planificación urbana y ambiental, uso del suelo, servicios públicos, control de riesgos, políticas climáticas y desarrollo territorial.
En materia financiera, establece principios de equilibrio fiscal, transparencia y eficiencia, regula contrataciones públicas y determina las fuentes de recursos municipales, incluso los criterios para el endeudamiento. También obliga a cada municipio a crear órganos locales de control público y habilita la cooperación intermunicipal, regional y metropolitana con la Provincia, otras provincias y la Nación.
Finalmente, fija reglas claras para la intervención de municipios y establece que la vieja Ley Orgánica de Comunas quedará derogada en 2027, mientras que la Ley 2756 de Municipalidades se derogará de forma inmediata cuando entre en vigencia el nuevo texto.
Ejecutivo y Concejos
La Ley establece diferentes categorías de municipios, según la cantidad de habitantes. Pero como dato relevante no existirá más el concepto de “comuna”, todas las localidades serán “municipalidades”, que tendrán intendentes y concejales.
Las localidades de hasta 5.000 habitantes podrán tener tres concejales, y la cantidad de miembros del cuerpo legislativo va en aumento, a medida que las localidades tengan más habitantes.
En el caso de las ciudades de más de 200.000 habitantes, como Santa Fe y Rosario, y en caso de que no hayan dictado su carta orgánica, tendrá un Intendente a cargo de la función ejecutiva, un Concejo Municipal, a cargo de la función legislativa presidido por el Viceintendente e integrado por la misma cantidad de concejales que tienen en la actualidad.
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