Mediante el decreto 1440 el gobierno santafesino habilitó el retorno del transporte automotor y ferroviario y de pasajeros de media y larga distancia en todo el territorio provincial.
En su articulado, se menciona que "a los fines del desarrollo de la actividad de transporte automotor y ferroviario de pasajeros en el territorio de la Provincia de Santa Fe, deberán cumplimentarse las siguientes condiciones:
a) Ajustarse al cronograma de frecuencias, los horarios y modalidades de prestación de los servicios que defina la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, en base a las medidas de prevención sanitaria y procedimientos de control que se definan conforme las instrucciones que a tal efecto formule el Ministerio de Salud.
b) limitándose el traslado permitido a las personas que se encuentren habilitadas para circular.
c) debiendo las personas, que utilicen los servicios de transporte alcanzados por el presente decreto, sean residentes o no residentes, al ingresar a la Provincia de Santa Fe, cumplir con lo siguiente:
1. Portar el "CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN — EMERGENCIA COVID-19" y el instrumento sustitutivo o complementario que la normativa vigente requiera.
2. Realizar la declaración jurada de salud en la APP COVID-19 de la Provincia de Santa Fe y cumplimentar los formularios relacionados. Personas no residentes en la provincia de Santa Fe, además de los requisitos mencionados:
3. Informar el viaje interprovincial en la APP COVID-19 de la Provincia de Santa Fe o en el sitio: htt :/fwvyw.santafe.qob.aricoronavi
4. Permanecer durante los primeros catorce (14) días, o todo el período si el plazo de permanencia fuere menor, en sus domicilios o lugares de residencia observando "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular, limitando los desplazamientos a los estrictamente necesarios relacionados con la actividad que motivó su ingreso a la Provincia, o por razones alimentarias, de salud o de fuerza mayor o a las actividades habilitadas.
En su artículo 3, se determina que "el control del cumplimiento de los requisitos mencionados será responsabilidad de la empresa que brinda el servicio de transporte. Aquellas personas que no cumplan con los requisitos solicitados por la Provincia de Santa Fe no podrán iniciar el viaje desde la localidad de origen. Al ingreso a la provincia, el viajante, deberá adjuntar toda la documentación que respalde el motivo de su solicitud cumpliendo con los requisitos desarrollados en el presente y los que en el futuro se establezcan.
Finalmente, los funcionarios del área de transporte de la provincia dijeron que el decreto rige desde hoy, pero que tomará algunos días la aprobación de los protocolos necesarios de las empresas y requerir las autorizaciones para el ingreso a los éjidos urbanos de municipios y comunas por donde pasen los transportes de pasajeros.
Como se informó, ayer a la mañana se publicó en el boletín oficial de la Nación la habilitación para éste sector del transporte en toda la Argentina.