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Darán a conocer nuevas habilitaciones desde este fin de semana

Se extenderá el horario de cierre de bares, supermercados y otros comercios. Se habilitarán jardines maternales, colonias de vacaciones, futbol 5 y espectáculos cultuales. Hay pedidos a la Nación por los oficios religiosos y el turismo. Hoy se publicarán los decretos.
VIERNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2020

El gobierno de la provincia de Santa Fe dará a conocer este viernes una serie de decretos relacionados a las nuevas habilitaciones que regirán a partir de este fin de semana. 

Según se adelantó, en los lugares donde rige el “aislamiento social preventivo y obligatorio” se extenderá hasta las 21 hs el horario de atención al público del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías de rubros no esenciales.

Para los días viernes y sábados, se permitirá extender hasta la 1:30 hora del día siguiente el horario en que pueden permanecer abiertos los bares, restaurantes y heladerías, con y sin concurrencia de comensales, incluyendo las actividades de envíos a domicilio. 

En cuanto a la restricción a la circulación, de domingo a jueves será entre 0,30 y las 6 hs.; y viernes y sábados de 1,30 a 6 hs. 

Desde mañana sábado también se permitirán las prácticas de deportes donde los participantes interactúen e incluso tengan contacto físico entre sí, en la modalidad entrenamiento; incluido el que se denomina "Fútbol 5". En este caso, será con turnos, en el horario de 7 a 22, sin espectadores, sin competencias, torneos o similares, sin reuniones previas o posteriores a la práctica, sin habilitar espacios de uso común, vestuarios ni otras instalaciones interiores; habilitando solo baños exteriores; autorizando el funcionamiento de bufets y similares con el protocolo vigente para bares y restaurantes, previa habilitación municipal, otras medidas complementarias que ya se aplican en actividades análogas. 

Desde el 1 de diciembre, se permitirá el funcionamiento de los jardines maternales de gestión privada, con un factor de ocupación de la superficie de la infraestructura disponible para la actividad que no supere el 50%.

También  desde diciembre se habilitará la realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la Actividad Teatral y Música en Vivo que impliquen concurrencia de personas, tanto al aire libre como en teatros, centros culturales y otros lugares cerrados, con límite de ocupación; disponiendo una distancia entre butacas de 1,5 metros o mediante ubicaciones distribuidas y señalizadas en el espacio; en ambos casos aplicará conjuntamente el límite de ocupación del 50% del aforo habilitado en espacios al aire libre y 30% del aforo habilitado en lugares cerrados, el que podrá elevarse hasta el 50% por las autoridades municipales y comunales si las condiciones de las mismas y sistemas de ventilación y refrigeración del lugar así lo permiten, conforme criterios epidemiológicos.

En este sentido, se permitirá la actividad complementaria de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento el distanciamiento social, sin desplazamientos de los artistas en los locales y sin actividades bailables. 

Y desde el 5 de diciembre se habilitará el funcionamiento en clubes e instituciones sociales de las denominadas “colonias de vacaciones”, “talleres de verano” o de manera similar, con o sin uso de natatorios; y de natatorios y demás infraestructura ubicada al aire libre en clubes e instituciones sociales, para uso recreativo o social. 

Notas a Nación

Por otra parte, el gobierno de Santa Fe envió dos notas al jefe de Gabinete de la  Nación, Santiago Cafiero, en relación al turismo y las actividades religiosas.

En una de ellas, se solicita que se “exceptúe a la actividad turística en la Provincia de Santa Fe, sujeta al cumplimiento a los protocolos específico y las siguientes condiciones de progresividad en su implementación que se indican: a) limitado a actividades y destinos ubicados en el Departamento de residencia de las personas; b) solo interno para residentes en la provincia; c) autorizando a los propietarios de inmuebles o complejos turísticos, sean residentes o no de la provincia, a concurrir a los inmuebles de su propiedad; d) autorizando el turismo receptivo de personas residentes en otras provincias”. 

Y en la otra nota “se solicita se exceptúen las reuniones y celebraciones religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, la concurrencia simultánea permitida de más de 30 personas, sea al aire libre o en lugares cerrados, sujeta a las siguientes condiciones complementarias a los protocolos específicos autorizados: a) concurrencia utilizando elementos de protección de nariz, boca y mentón; b) asegurando, si fuere cerrado, la permanente ventilación del espacio; c) con un máximo de ocupación del cincuenta por ciento (50%) de la superficie; d) estableciendo que las condiciones establecidas en b) y c) se aplicarán conjuntamente; e) con una densidad de ocupación del espacio autorizada de una persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable; y f) disponiendo las actividades o celebraciones con una pausa entre ellas que permita la desinfección del local y de los elementos de uso habitual previo a la realización de la siguiente programada”. 

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