El Dr. Fernando Gentile Bersano, juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, dispuso este mediodía la revocación de la resolución por la que se disponía la libertad con restricciones del imputado por abuso sexual.
Dicha decisión había sido tomada por el juez Rodolfo Mingarini, en un fallo por demás de polémico. Entre los argumentos que esgrimió para liberar al acusado, quizás el más insólito, fue que el imputado había utilizado un preservativo al consumar el acto sexual.
El juez de la Alzada Penal, Fernando Gentile Bersano, revocó dicha resolución ordenando la prisión preventiva del imputado y la inmediata detención (que se estaría materializando en horas de la siesta).
El Magistrado expresó en los fundamentos de su extensa resolución, que la víctima - mujer- conocía de vista pero no tenía conocimiento de los datos de identidad de su agresor - varón-. “ … debo resaltar que el imputado fue detenido luego de treinta días. De modo que resulta lógico inferir que la misma ignoraba la identidad de su agresor”, resaltó. También explicó que la versión de la mujer contiene detalles inusuales o únicos que otorgan visos de realidad a su declaración ya que no es esperable la aparición de este tipo de datos en relatos inventados.
“Cuando una persona miente no es probable que invente detalles que son irrelevantes para la acusación”, enfatizó.
En relación a otro de los puntos controvertidos, sostuvo que el ingreso al domicilio de la moradora contra su voluntad de parte del imputado permiten determinar el delito de violación de domicilio con el carácter de consumado, tal como lo consideró la fiscalía y lo incluyó en la atribución delictiva.
En cuanto al carácter del contacto sexual, el magistrado explicó que la profesional de la salud que examinó a la mujer determinó la existencia de lesiones las cuales dictaminó resultan compatibles con el relato de la mujer. Destacó que las mismas son un indicador específico de abuso sexual, y que constituyen datos de índole objetiva y científica y que no fueron controvertidas.
También explicó que la eventual existencia de relaciones sexuales previas no invalida la tesis fiscal, pues no permite descartar que, en esta oportunidad, haya mediado una agresión, esto sin dejar de recalcar que no existe indicio alguno de relación antecedente.