El ministerio de Agroindustria de la Nación declaró la emergencia y/o desastre agropecuario para distritos de varios departamentos santafesinos por la sequía. Lo hizo a través de la resolución 124/2018, publicada hoy en el Boletín Oficial y que lleva la firma del ministro Luis Miguel Etchevehere.
En la norma menciona los decretos provinciales 642 y 899, por el cual se declararon en emergencia y/o desastre a la totalidad de los departamentos 9 de Julio, San Cristóbal, Las Colonias, Castellanos y San Justo.
Además, la declaración incluye a varios distritos de los departamentos General Obligado; La Capital; San Jerónimo; Rosario; San Lorenzo; Iriondo; Constitución, San Javier; Vera; y Garay.
“Estos distritos han sufrido los efectos de una sequía severa y en los cuales ha resultado afectada gravemente la producción o la capacidad productiva, dificultando la evolución de las actividades agropecuarias” señala la resolución.
Resolución 124/2018
Dáse por declarado en la Provincia de Santa Fe el estado de emergencia y/o desastre agropecuario.
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-20200209--APN-DGD#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 27 de abril de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SANTA FE, presentó los Decretos Provinciales Nros. 642 de fecha 4 de abril de 2018 y 899 de fecha 27 de abril de 2018 ante la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión del 27 de abril de 2018, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Que el citado Decreto Provincial Nº 642/18 declaró en situación de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1 de febrero de 2018 hasta el 31 de julio de 2018, a las explotaciones agropecuarias afectadas por el evento climático sequía, que se encuentran ubicadas en la totalidad de los distritos de los Departamentos: 9 de Julio, San Cristóbal, Las Colonias, Castellanos y San Justo; y en los distritos de: Calchaquí, Margarita y La Gallareta del Departamento Vera; Malabrigo, Reconquista, Berna, El Arazá y Nicanor Molina del Departamento General Obligado; Nelson, Cabal y Emilia del Departamento La Capital; Maciel, Pueblo de Irigoyen, Casalegno, Estación Díaz y Gessler del Departamento San Jerónimo; Arminda, Ibarlucea y Alvear del Departamento Rosario; Luis Palacios del Departamento San Lorenzo; Carrizales del Departamento Iriondo; y Godoy y Cepeda del Departamento Constitución.
Que el citado Decreto Provincial Nº 899/18 declaró en situación de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1 de febrero de 2018 hasta el 31 de julio de 2018 a las explotaciones agropecuarias afectadas por el evento climático sequía que se encuentran ubicadas en la totalidad del Departamento San Javier; en los distritos: Cañada Ombú, Fortín Olmos, Garabato, Golondrina, Intiyaco, Los Amores, Tartagal, Toba y Vera del Departamento Vera; los distritos: Arroyo Ceibal, Avellaneda, El Rabón, El Sombrerito, Florencia, Guadalupe Norte, Ingeniero Chanourdie, La Sarita, Lanteri, Las Garzas, Las Toscas, Los Laureles, San Antonio Obligado, Tacuarendí, Villa Ana, Villa Guillermina y Villa Ocampo del Departamento General Obligado; el distrito Helvecia del Departamento Garay; los distritos Arroyo Aguiar, Campo Andino, Laguna Paiva y Llambi Campbell del Departamento La Capital; el distrito Monje del Departamento San Jerónimo; los distritos Bustinza, Salto Grande y Totoras del Departamento Iriondo; los distritos General Lagos, Pueblo Esther y Pueblo Uranga del Departamento Rosario; el distrito Fuentes del Departamento San Lorenzo; y Juan B. Molinas del Departamento Constitución, todos pertenecientes al territorio provincial, que han sufrido los efectos de una sequía severa y en los cuales ha resultado afectada gravemente la producción o la capacidad productiva, dificultando la evolución de las actividades agropecuarias.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de deliberar acerca del evento de intensa sequía, su magnitud y los daños sufridos como consecuencia del mismo, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley N° 26.509 y con el alcance propuesto por la Provincia de SANTA FE, previa presentación por parte de ésta de la documentación técnica respaldatoria de la estimación de la afectación correspondiente del citado Decreto Provincial N° 899/18 y el análisis de la misma por parte de la Secretaría Técnica Ejecutiva de la referida Comisión a la luz de lo tratado en la reunión del 27 de abril de 2018.
Que asimismo la citada Comisión estableció el 31 de julio de 2018 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS analizó la documentación técnica aportada sobre la estimación de la afectación correspondiente al mencionado Decreto Provincial N° 899/18, expidiéndose en igual sentido al recomendado por la citada Comisión en cuanto a la pertinencia de la declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley N° 26.509.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en la totalidad de los distritos de los Departamentos: 9 de Julio, San Cristóbal, Las Colonias, Castellanos, San Justo y San Javier; y en los distritos de: Calchaquí, Margarita, La Gallareta, Cañada Ombú, Fortín Olmos, Garabato, Golondrina, Intiyaco, Los Amores, Tartagal, Toba y Vera del Departamento Vera; Malabrigo, Reconquista, Berna, El Arazá, Nicanor Molina, Arroyo Ceibal, Avellaneda, El Rabón, El Sombrerito, Florencia, Guadalupe Norte, Ingeniero Chanourdie, La Sarita, Lanteri, Las Garzas, Las Toscas, Los Laureles, San Antonio Obligado, Tacuarendí, Villa Ana, Villa Guillermina y Villa Ocampo del Departamento General Obligado; Nelson, Cabal, Emilia, Arroyo Aguiar, Campo Andino, Laguna Paiva y Llambi Campbell del Departamento La Capital; Maciel, Pueblo de Irigoyen, Casalegno, Estación Díaz, Gessler y Monje del Departamento San Jerónimo; Arminda, Ibarlucea, Alvear, General Lagos, Pueblo Esther y Pueblo Uranga del Departamento Rosario; los distritos Luis Palacios y Fuentes del Departamento San Lorenzo; los distritos Carrizales, Bustinza, Salto Grande y Totoras del Departamento Iriondo; los distritos Godoy, Cepeda y Juan B. Molinas del Departamento Constitución; y el distrito Helvecia del Departamento Garay, a causa de la intensa sequía que afecta a las explotaciones agropecuarias, desde el 1 de febrero de 2018 hasta el 31 de julio de 2018.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que el 31 de julio de 2018 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el apartado anterior, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores damnificados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.
ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere