El gobierno de Mauricio Macri ratificará este lunes la aplicación del índice de actualización de haberes jubilatorios que los abogados de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) discuten en miles de causas en la Justicia y justo cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación se apresta a resolver el primer caso testigo llegado a su estudio.
Según pudo saber Clarín de fuentes oficiales, al camino elegido será una resolución firmada el viernes por el secretario de Seguridad Social, Gonzalo Estivariz, que se publicará este lunes en el Boletín Oficial y en la que se dirá que la aplicación del Indice de Salarios Básicos de Convenio de Industria y Construcción (ISBIC) "atenta contra la sustentabilidad del sistema" jubilatorio por la diferencia entre los ingresos que recibe el Estado por aportes patronales de sus trabajadores y la manera de actualizar los haberes previsionales.
El ISBIC se supone que es el índice por el que ya se habrían inclinado tres de los cinco jueces de la Corte -Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti- para resolver el caso testigo del jubilado Lucio Blanco. Pese a que se suponía que el caso pasaría a estudio del presidente del tribunal, Carlos Rosenkrantz, Clarín pudo saber que el expediente regresó el miércoles pasado a la vocalía de Maqueda, por donde ya había transitado.
La reivindicación por parte del Gobierno del índice establecido en la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) podría servir de base para un eventual reestudio del caso en el máximo tribunal, según dijeron las fuentes. Ello porque la resolución será acompañada de un voluminoso informe técnico que fundamenta el por qué de la diferencia entre la aplicación de uno u otro índice.
Los argumentos del Gobierno ya habían sido planteados por la propia ANSeS en la causa que tiene la Corte, donde el organismo sostuvo que "la actualización de las remuneraciones para el recálculo del haber inicial" del jubilado Blanco "debe efectuarse con el índice establecido en la resolución 56/2018" de la ANSeS.
Esa resolución establece que "las remuneraciones de los beneficios previsionales con altas anteriores al 1° de agosto de 2016 deben actualizarse con el índice combinado compuesto por las variaciones del Índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR), del RIPTE y de la movilidad general, aprobado en la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social N° 6 del año 2016".
"El objeto de la resolución 56/18 es que todos los beneficiarios reciban un trato igualitario, obteniendo una actualización justa y razonable con un índice que es representativo de la evolución de las variables económicas, en particular los aumentos de salarios", había afirmado la abogada de la ANSeS ante la Corte. Por el contrario, el abogado del jubilado adujo que éste no adhirió a la ley de Reparación Histórica.