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Rafaela: confirmaron la pena de 18 años de prisión por delitos contra un hombre por violación

La pena fue impuesta el año pasado en un juicio oral y público realizado en los tribunales de la ciudad cabecera del departamento Castellanos. José Hernán Ábalos también fue condenado por el delito de robo simple y declarado reincidente. El fiscal que intervino en todas las etapas del proceso es Martín Castellano. Lo resolvió por unanimidad la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rafaela, que también rechazó los planteos hechos por la Defensa.
LUNES 08 DE ABRIL DE 2019

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rafaela confirmó por unanimidad la sentencia a 18 años de prisión impuesta en primera instancia a José Hernán Ábalos como autor de los delitos de abuso sexual agravado y robo simple, cometidos en la ciudad de Rafaela. La resolución fue tomada por los camaristas Cristian Fiz, Sergio Alvira y Matías Drivet.

Además de rechazar los planteos hechos por la Defensa de Ábalos, los magistrados de segunda instancia también resolvieron confirmar por unanimidad la declaración de reincidencia que se había ordenado en el juicio de primera instancia.

El fiscal Martín Castellano fue quien investigó el caso, representó al MPA en el debate oral y público de primera instancia e hizo lo propio ante la Cámara de Apelaciones rafaelina.

Abuso sexual reiterado

En el juicio oral y público, Ábalos fue condenado a 18 años de prisión de cumplimiento efectivo como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual agravado en concurso real con robo simple. El veredicto fue resuelto por unanimidad por el tribunal pluripersonal integrado por los jueces Hugo Tallarico, Cristina Fortunato y Nicolás Rogiani.

Castellano manifestó que “desde la Fiscalía sostuvimos que el abuso sexual fue agravado por haber mediado acceso carnal y por haberse cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con la víctima. Además, logramos acreditar –y así lo entendió el tribunal de primera instancia– que el delito fue realizado en reiteradas oportunidades”.

Rechazos

“La intervención de la Cámara Penal de Rafaela se dio a raíz de los agravios interpuestos por la Defensa del condenado. La abogada solicitó que se invalide el juicio oral y público y la sentencia de primera instancia. En tal sentido, pidió la absolución de culpa y cargo del condenado”, precisó Castellano.

El funcionario del MPA agregó que “en su presentación, la defensora manifestó que  hubo defecto de anulación ya que – según argumentó– no fue instada la acción penal y se actuó de oficio por parte de los interesados”. En tal sentido, “la Defensa solicitó la absolución dado que considerada que no se acreditaban los hechos atribuidos a su defendido”.

Por su parte, el fiscal Castellano sostuvo que “desde la Fiscalía, siempre entendimos que la autoría de los delitos por parte de Ábalos estuvo debidamente acreditada y probada, y así fue entendido por el tribunal de primera instancia y por la Cámara Penal”. El fiscal añadió que “los camaristas no sólo rechazaron los planteos realizados por la abogada defensora, sino que también dispusieron que las costas generadas en la segunda instancia sean soportadas por el condenado”.

Argumentos

En sus alegatos, Castellano manifestó que “del debate surge en forma elocuente y dolorosa, y especialmente de los dichos de la niña en distintos momentos, que su vida estuvo marcada por procesos de vulnerabilidad, desprotección y desamparo familiar, por agresiones y violencia en todas sus expresiones, y por una lamentable marginación”.

Además, aclaró que “esta desprotección de la víctima no solo incrementó el desequilibrio de poder respecto del autor de estos hechos, sino que agravó su desamparo, situación que facilitó en Ábalos la concreción de los diversos abusos a los que sometió a la niña”.

Los delitos

Antes de la realización del juicio oral y público, Castellano acusó a José Hernán Ábalos por hechos ocurridos en fechas anteriores y cercanas al viernes 11 de diciembre de 2015. “Ábalos cometió actos abusivos contra la integridad sexual de la víctima –hija de su pareja–, valiéndose para ello de la relación de convivencia preexistente con la menor y su madre en un domicilio sito en la ciudad de Rafaela”, detalló.

“El condenado aprovechaba que su pareja desarrollaba tareas laborales durante la tarde, para someter en varias oportunidades a la menor a dichos actos de abuso sexual sin su consentimiento”, explicó Castellano.

El segundo hecho atribuido fue cometido el viernes 8 de julio de 2016. “Alrededor de las 18:45, una mujer caminaba por la ciclovía ubicada en el barrio Pizzurno de Rafaela, oportunidad en la que fue abordada por Ábalos quien, de manera intimidante, le reclamó la entrega de su dispositivo móvil”, relató Castellano. “Luego de apoderarse ilegítimamente del teléfono, escapó rápidamente del lugar. Sin embargo, fue aprehendido a los pocos minutos en las cercanías del lugar”, concluyó.

 

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