La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró en otros once casos la inconstitucionalidad del cobro de impuesto a las ganancias a jubilados. Se trata de procesos que habían sido iniciados por personas que tienen una edad avanzada y/o padecen problemas de salud.
El Máximo Tribunal se remitió a lo ya resuelto en el precedente “García”, del pasado 26 de marzo.
En el acuerdo de este martes, la Corte falló en una serie de causas en las que se discutía la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias aplicado sobre el haber jubilatorio, sentenciándolas por remisión a lo ya resuelto, el 26 de marzo pasado, en el precedente “García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”.
Se trata de una sentencia que contiene el voto de la mayoría, integrado por los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, y la disidencia del juez Carlos Rosenkrantz.
En su disidencia, el juez Rosenkrantz resolvió que las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias que establecen que las jubilaciones y pensiones se encuentran alcanzadas por dicho impuesto son, en principio, constitucionales y que no se demostró la inconstitucionalidad ni irrazonabilidad del pago del impuesto en el caso de las actoras. Tomó en cuenta la reforma de la ley 27.346 que introdujo modificaciones en el gravamen, contemplando una deducción especial en virtud de la cual las jubilaciones o pensiones de aquellos beneficiarios del régimen general, con ingresos exclusivamente de naturaleza previsional, son gravadas recién a partir de una suma que, al día de hoy, es de $62.462,22.