En el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio, el Ministerio de la Producción, a través de la Secretaría de Agroalimentos, ratifica que quedan exceptuadas, las actividades vinculadas a la producción y comercialización de plantas forestales, ornamentales, aromáticas, medicinales, flores y follaje de corte.
Las mismas se encuentran incluidas dentro de las excepciones previstas por el artículo 6 inciso 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, correspondiente a la “producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca”, encontrándose consecuentemente excluidas de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
Por tanto, los establecimientos y las personas involucradas en el rubro deberán apegarse y cumplimentar estrictamente las normas, recomendaciones e instrucciones de las autoridades competentes, especialmente en materia sanitaria, incorporando y haciendo cumplir los protocolos vigentes.
Asimismo, la resolución establece que toda venta mayorista y/o minorista se realizará a través de plataformas de comercio electrónico o venta telefónica, con la modalidad de entrega a domicilio, y el ingreso de clientes a los locales se efectuará con turnos previos y de a una persona por vez con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística.