Enviá tu WHATSAPP a la radio

 En vivo

Radio LT9

Regionales

Por la confirmación de casos de coronavirus dispusieron el receso administrativo en los Tribunales de Villa Ocampo

La Corte Suprema dispuso el receso administrativo para el distrito judicial que la comprende, en virtud de lo dispuesto por la autoridad sanitaria provincial.
MARTES 02 DE JUNIO DE 2020

La resolución del día de ayer comprende a todo el Distrito Judicial Nro. 17, que comprende a la localidad de Villa Ocampo, en consonancia con lo dispuesto por el Decreto del Gobernador Nro. 460/2020, que dispone nueva cuarentena sanitaria en dicha ciudad. La medida conlleva suspensión de plazos procesales y audiencias, entre otras que a continuación se detallan.

Asimismo, la Corte hace saber que quedan suspendidos los plazos procesales en las actuaciones radicadas o a radicarse en las unidades jurisdiccionales de esa sede, desde el 1° de junio del corriente año y hasta que las autoridades sanitarias competentes, por medio del Poder Ejecutivo Provincial, recomienden su reanudación.

En tal sentido quedan, a su vez, suspendidas todas las audiencias fijadas desde el día de la fecha con excepción de aquellas que, a criterio de la magistratura, podrían provocar la vulneración o pérdida irreparable de derechos para alguna de las partes; o un perjuicio cuya magnitud justifique, por parte del titular del órgano jurisdiccional, hacer lugar a la excepcionalidad aquí dispuesta. En este último caso, las mismas se celebrarán a través de la utilización de los medios tecnológicos disponibles y, de no resultar ello factible, de manera presencial con los debidos recaudos de distanciamiento social e higiene recomendada por los respectivos protocolos de salud vigentes.

Por otro lado, y en consonancia que lo anteriormente expresado queda a su vez suspendido el servicio de certificaciones que se presta en dicha localidad por parte de este Poder Judicial, exceptuando aquellos casos de urgencia que resulten debidamente acreditados.

Durante este nuevo periodo, la prestación mínima del servicio de justicia se limitará a la atención de los asuntos de urgente despacho o que por su naturaleza no admitan postergación en el horario de 7.00 a 12.00hs., con las limitaciones dispuestas en el Decreto Provincial Nro. 460/2020.

Asimismo, las presentaciones por parte de los profesionales se efectuarán a través de correo electrónico con firma digital, firma electrónica o simple mail, a la dirección del Juzgado que habitualmente se utiliza. Los titulares de cada unidad jurisdiccional podrán requerir en cualquier momento a las partes la presentación de escritos en formato papel o que los originales de documentos se envíen escaneados.

NOTICIAS RELACIONADAS


MAS LEÍDAS

ONDA 9 S.A - 4 de Enero 2153 - (0342) 410 9999 3000 Santa Fe Argentina
Suscribite a nuestro Newsletter