La prohibición implica que en caso de despido se debe ir a juicio y el resultado será la reinstalación y el pago de salarios durante el tiempo que no se cobró. En el caso de los no registrados, la situación judicial es más difícil porque tendrán que demostrar el vínculo laboral.
Esto extiende a todos los trabajadores la situación de protección contra despidos que tienen delegados sindicales o la imposibilidad de despedir por razones de discriminación.
La resolución definió que las presentaciones que, en conjunto, efectúen las entidades sindicales con personería gremial y las empresas, para la aplicación de suspensiones, que se ajusten íntegramente al acuerdo UIA-CGT y acompañen el listado de personal afectado, serán homologadas, previo control de legalidad del Ministerio.
Igual criterio se seguirá en aquellos casos en los que el acuerdo sea más beneficioso para los trabajadores.
El acuerdo también estableció que las presentaciones que efectúen las empresas para la aplicación de suspensiones, que se ajusten íntegramente al acuerdo y acompañen el listado de personal afectado, serán remitidas en vista a la entidad sindical con personería gremial correspondiente por el plazo de 3 días, pudiendo ser prorrogado por 2 días adicionales a solicitud de la representación gremial.
Vencido el plazo indicado, el silencio de la entidad sindical la tendrá por conforme respecto del acuerdo sugerido por la representación empleadora.
La normativa precisó que la oposición de la entidad sindical a los términos del acuerdo sugerido por la representación empleadora, importará para las partes la apertura de una instancia de diálogo y negociación.
Por último, determinó que las presentaciones que efectúen las partes para la aplicación de suspensiones que no se ajusten íntegramente al acuerdo serán sometidos al control previo de la cartera laboral que, en cada supuesto, indicará las consideraciones que correspondan en orden al trámite requerido.