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Con la nueva etapa de distanciamiento se habilitan museos, bibliotecas, shoppings y casinos

También se autorizan las celebraciones religiosas, con algunas restricciones. Así figuran en el decreto 487 firmado por el gobernador Omar Perotti.
MARTES 09 DE JUNIO DE 2020

El gobernador de la provincia, Omar Perotti, firmó ayer el decreto 487 por el cual Santa Fe adhiere hasta el día 28 de junio al “distanciamiento social, preventivo y obligatorio en los términos ordenados” por el Gobierno  Nacional, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas.

En el artículo 2 de la normativa se aclara que “las personas que reingresen a la Provincia con residencia en ella por cualquier punto de su territorio, provenientes de áreas o zonas del país en las que continúe rigiendo el 'aislamiento social, preventivo y obligatorio', deberán observar las medidas de aislamiento obligatorio por el término de 14 días corridos desde su ingreso, en el lugar de su residencia, en el marco del procedimiento dispuesto por el Decreto N° 0375/20”. 

Luego el decreto menciona las nuevas actividades que estarán permitidas y que hasta el momento estaban prohibidas. Entre ellas se destaca la apertura de museos, bibliotecas y lugares recreativos de divulgación científica; apertura de shoppings, casinos y bingos; y se autorizan las reuniones y celebraciones religiosas.

En el artículo 3 se dispone “la apertura al público de los museos, bibliotecas y lugares recreativos de divulgación científica dependientes de la Provincia, cumplimentando los recaudos establecidos en el Artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 520/20, y el Protocolo de Prevención General para la Administración Pública Provincial, aprobado por el Decreto N° 0341/20. La apertura de los museos y bibliotecas privados será dispuesta previa presentación y aprobación de los protocolos correspondientes por la autoridad sanitaria y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; los que deberán cumplimentar como mínimo los recaudos establecidos en el Artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 520/20”.

En el punto 4 del decreto se habilita “la apertura de los shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069, será dispuesta por acto expreso de éste Poder Ejecutivo, previa presentación y aprobación de los protocolos correspondientes por la autoridad sanitaria y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; los que deberán cumplimentar como mínimo los recaudos establecidos en el Artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 520/20. En idénticas condiciones se dispondrá la apertura de los casinos y bingos comprendidos en el régimen de la Ley N° 11998”.

Por último, el artículo 5 autoriza “las reuniones y celebraciones religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, con concurrencia de hasta 10 personas en forma simultánea, incluidas las presentes en ese momento que no participen de la celebración, salvo que por la dimensión del ámbito en que se desarrollen pueda asegurarse la ubicación de una persona cada 2,25 metros cuadrados de espacio circulable, en cuyo caso podrá ser mayor el número de asistentes; cumplimentando las medidas sanitarias de prevención establecidas por Decreto N° 0449/20 y los protocolos dictados en su consecuencia”.

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