El gobernados Omar Perotti firmó ayer el decreto 572, por el cual la Provincia de Santa Fe adhiere al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 576/20 del Poder Ejecutivo Nacional; por cuyo artículo 3º se establece hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.
Sin embargo, entre los extensos considerando se destacan algunos párrafos para argumentar por qué no se habilitan los Jardines Maternales, luego de varios pedidos y protestas que llevaron adelante los propietarios de esos espacios educativos
“En relación a los Jardines Maternales se encuentran comprendidos en la Ley Nacional de Educación N° 26206 dentro del Nivel Inicial definido, que refiere a la estructura del Sistema Educativo Nacional (Artículo 17), comprendiendo a los/as niños/as desde los 45 días hasta los cinco años de edad inclusive (Artículo 18), previéndose en la organización del Nivel que sean los llamados “jardines maternales” los que atiendan a los niños y niñas de 45 días a los dos años de edad y los llamados “jardines de infantes” a los niños y niñas de tres a cinco años” señala uno de los párrafos.
Agrega que “no puede perderse de vista que, más allá del régimen legal aplicable a las condiciones de habílitación municipal para el funcionamiento de los citados establecimientos, a las previsiones ya citadas de la Ley Nacional de Educación que expresamente los comprenden en sus alcances, deben sumarse las de la la Ley provincial N° 10459 que crea el Registro Provincial de las instituciones educativas del nivel inicial, en el que expresamente se las comprende”
En otro párrafo se explica que “a todo ello debe añadirse que, desde el punto de vista estrictamente epidemiológico y de los factores de contagio y propagación del virus, ia materialidad concreta de las tareas que se desarrollan en los "jardines maternales" no difieren del resto de los establecimientos educativos, para los que sigue rigiendo conforme a las normas nacionales, la restricción a las actividades presenciales, precisamente por tales razones, a lo que debe sumarse que, por las características propias de la franja etárea de la población asistida, resulta más dificultoso mantener, en la interacción entre sí y con el personal del establecimiento, las medidas de debido distanciamiento social”.
Y que “por tales razones y en virtud de las restricciones existentes para el desarrollo de la actividad conforme a lo precedentemente expuesto, la misma fue incluida entre las beneficiarias del "Programa de Asistencia Económica de Emergencia" creado por el Decreto N° 0472/20 en el ámbito del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, conforme surge del Artículo 3° inciso e) del mismo”
Por último, el decreto 572 señala que “en idéntico sentido al dispuesto por éste Poder Ejecutivo al momento de habilitar otras actividades y servicios exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, resulta conveniente reiterar que las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en virtud de la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria, y que las autoridades locales quedan facultadas a proponer mayores restricciones, requisitos y definir modalidades particulares en sus distritos para el desarrollo de las actividades”.