"La ciudad se dividió en dos grandes zonas, en el microcentro se puede realizar delivery de 14 a 19:30 y el resto trabaja de forma presencial de 14 a 19:30 a partir de este lunes, comenzó diciendo Martín Salemi esta mañana por LT9 en relación a las últimas medidas tomadas por el gobierno provincial.
El presidente del Centro Comercial contó que "durante toda la semana tratamos de introducir mejoras y se llegó a armar con las autoridades un protocolo, porque no se entendía bien la diferencia de locales de proximidad y cielo abierto. Acá en Santa Fe hay otra particularidad donde son espacios barriales con avenida principal y los vecinos compran ahi. El gobierno quiere que los circuitos peatonales no se concentren personas y ante la posibilidad de que no se acepte ninguna posibilidad de modificación decidimos trabajar de esta forma".
"Esto cambia día a día porque el virus va mutando, ayer yo planteaba que la realidad es que tenemos que bajar la circulación. Si logramos eso vamos a lograr mejoras en el sistema de salud, que está planteando una saturación y tenemos que acompañarlo, si logramos bajar la circulación con compras programadas creo que vamos a conseguir mejoras", agregó.
Tambén recordó que "de 14 a 19:30 en zona presencial pueden trabajar los comercios fuera del microcentro, los comercios no esenciales. Esta semana vamos a continuar para ver si podemos tener algún avance".
Las medidas:
El comercio minorista de rubros esenciales está habilitado a funcionar en los mismos horarios que lo venía haciendo, siempre de corrido. La venta de esos rubros está habilitada tanto en locales individuales como en mercados o ferias de hasta 8 puestos.
En cuanto al comercio minorista de rubros no esenciales, se informa que podrá funcionar sólo en locales de proximidad y de 14 a 19.30 hs. Para aquellos locales que funcionen en la zona céntrica (delimitada por Suipacha, Urquiza, General López, Rivadavia y 27 de Febrero) sólo estará habilitada la venta a través de delivery o take away. Para el resto de la ciudad, además de esas dos modalidades, se habilita la venta presencial, con los alcances del artículo 3° del Decreto Provincial N° 954/20.
Otras actividades económicas
Los locales gastronómicos (bares, restaurantes, rotiserías, heladerías, y otros de venta de productos alimenticios elaborados) sólo podrán funcionar bajo modalidades no presenciales. Es decir, están habilitados a la venta por delivery durante todo el día; y con la modalidad take away hasta las 22.
En tanto, no están habilitados para el desarrollo de sus actividades:
- Comercio mayorista de venta de mercaderías de rubros no esenciales.
- Museos y bibliotecas.
- Shoppings.
- Ejercicio de profesiones liberales excluidas las vinculadas a la medicina y la escribanía
- Obras privadas que ocupen más de cinco (5) trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios desarrollando tareas simultáneamente en el lugar.
- Inmobiliarias.
- Mudanzas.
- Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, administración de entidades deportivas, y la actividad administrativa y académica de universidades nacionales y privadas.
- Servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología.
- Actividad laboral de las empleadas y empleados de casas particulares, comprendidos en el régimen de la Ley N° 26844. Quedan excluidos de la restricción y en consecuencia habilitados para ejercer su actividad quienes se desempeñan como cuidadores de adultos mayores y personas con discapacidad.
Deportes, educación y cultos
De acuerdo a las nuevas disposiciones provinciales, tampoco está habilitada la práctica de actividades deportivas y físicas, sea en clubes, gimnasios o al aire libre; la pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados; la navegación recreativa ni las actividades de guarderías náuticas y clubes deportivos vinculados a las mismas.
Asimismo, no podrán realizarse actividades a distancia de artistas en salas de grabación y ensayo; preproducción, producción y postproducción de audios o audiovisuales; enseñanza de expresiones y disciplinas artísticas en forma particular por un docente o artista en tal carácter, o integrado a un espacio colectivo, institución o establecimiento; actividades artísticas y artesanales a cielo abierto, en plazas, parques y paseos; ni las actividades religiosas que impliquen concurrencia simultánea de más de 10 personas.