La provincia de Santa Fe recibió ayer un revés judicial, cuyo impacto en términos financieros sólo se podrá dilucidar con el tiempo. La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en contra del estado santafesino, en una causa iniciada en el año 2012 por la empresa Bayer. El origen del reclamo había sido la alícuota diferencial de Ingresos Brutos que la provincia aplica a las industrias, según estén radicadas o no en Santa Fe. A las primeras les cobra el 0,5 por ciento; a las segundas, denominadas de “extraña jurisdicción”, les cobra el 4,5 por ciento. Esa diferencia motivó varias cautelares de diferentes firmas que no están instaladas en la provincia pero sí operan en el territorio; y el planteo judicial concreto de Bayer, entendiendo que dicho tratamiento es “discriminatorio”, y por lo tanto, “inconstitucional”.
Ya en 2014, un dictamen de la Procuraduría había dado la razón a la empresa, y ayer, sólo minutos después de que el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, recomendara a las provincias “eliminar las aduanas interiores y alícuotas diferenciales”, la Corte comunicaba la resolución a Santa Fe.
El fallo fue emitido por unanimidad -lleva la firma del ministro santafesino Horario Rosatti-, y declara la “inconstitucionalidad de la resolución 9-1/2012 de la Administración Provincial de Impuestos y el régimen de alícuota diferencial”.
La noticia fue recibida como un “mazazo” en la administración de Miguel Lifschitz, en momentos en que Ingresos Brutos está prácticamente demonizado a partir de las reformas tributarias que promueve el gobierno nacional.
El fallo resuelve la cuestión de fondo en el caso de Bayer y convalida que sólo pague una alícuota del 0,5% al igual que las empresas locales. Y sienta un precedente jurídico para las cerca de dos mil empresas de extraña jurisdicción que tributan en la provincia.
Fuente: El Litoral