El titular de la Cátedra Libre del Agua de la Universidad de Rosario, Aníbal Faccendini, insistió con el cumplimiento de la Ley de Jarras, "para que se sirva agua de manera gratuita en bares y restaurantes".
Así lo reflejó el académico en diálogo con Primera Mañana por LT9 en el marco del Día Internacional del Agua.
"Gracias a la Ley 13.935 del Derecho de Jarra y a la cátedra de la UNR se estableció como cultura ambiental que la gente pueda consumir agua potable sin tener que abonar cuando se está en algún bar", sostuvo Faccendini al tiempo que aclaró que sí se requiere realizar una consumición pero sin la necesidad de comprar otro producto líquido.
"Esto es muy importante para la salud, porque no tiene las sales que tiene el agua mineral; la de Santa Fe y Rosario es agua buena; y también implica un gran avance de la cultura ambiental más en el Día Mundial del Agua, donde esta ley es fundamentalmente la cuestión de que tenga impacto en los más de 3.000.000 de habitantes de la provincia", agregó.
Además, señaló que el cambio de visión es vital porque "antes estaba estigmatizado pedir agua potable en un restaurant como una cuestión de pobreza o por 'ser miserable'. Esto es un derecho y se ha avanzado a tal punto que se está viendo como una cuestión estéticamente buena y saludable".
Vale recordar que la mencionada normativa está reglamentada desde fines de 2019, aunque aún resta aplicarse en todo el territorio santafesino.
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La ley 13.935 reglamentada
ACCESO GRATUITO AL AGUA DE RED APTA PARA EL CONSUMO HUMANO
ARTÍCULO 1 - Objeto. Los establecimientos radicados en la Provincia que detentan autorización por parte de la autoridad competente para realizar actividades de prestación de servicios de venta de comidas y bebidas al público, ya sea en forma permanente, discontinua u ocasional, que cuenten con el servicio de agua de red apta para el consumo humano, deben disponer para sus clientes el acceso gratuito al agua mediante una jarra de mesa u otro receptáculo, garantizando el derecho humano al agua.
ARTÍCULO 2 - Acceso gratuito al agua de red. En los establecimientos dependientes de los distintos órganos de poder del Estado provincial, sus organismos descentralizados, entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado, y todo otro sujeto de derecho que éste integre, se debe disponer de bebederos u otro dispositivo de acceso gratuito al agua de red, tanto para los trabajadores como para los ciudadanos que asistan a esos lugares.
ARTÍCULO 3 - Promoción del uso de agua de red. En las convenciones, congresos, conferencias, seminarios, reuniones y demás actividades cuya organización involucre a organismos dependientes del Estado de la Provincia, se debe promover el uso de agua de red con preferencia a todo otro tipo de agua tratada para consumo humano.
ARTÍCULO 4 - Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente es el Ministerio de Salud o el área que en el futuro lo reemplace en sus funciones.
ARTÍCULO 5 - Funciones. En caso de verificarse el incumplimiento de los preceptos de la presente, la autoridad prevista en el artículo 4 de esta ley deberá, previa sustanciación del sumario administrativo pertinente, aplicar las sanciones que pudieren corresponder.
ARTÍCULO 6 - Campañas de difusión. La Autoridad de Aplicación debe difundir los alcances y beneficios de la presente, así como promover el consumo de agua segura de red y los beneficios asociados a ella a través de campañas gráficas y audiovisuales.
ARTÍCULO 7 - Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente en el término de noventa (90) días a partir de su promulgación.
ARTICULO 8 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA VEINTIOCHO DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.