Esta ordenanza prohíbe "en todo el ámbito del ejido municipal la tenencia, fabricación, manipulación, circulación, transporte, comercialización, depósito y expendio al público mayorista o minorista y uso particular, de todo elemento de pirotecnia o cohetería".
En este sentido, se considera artefacto pirotécnico o de cohetería al destinado fundamentalmente a producir combustión o explosión, efectos visibles mecánicos o audibles, estando incluidos todos aquellos que se enciendan o accionen mediante el uso de mecha, combustión o fricción.
La aplicación se irá dando en forma progresiva durante dos años.
Es decir que el Ejecutivo Municipal "deberá determinar en este plazo máximo e improrrogable la instrumentación progresiva de lo dispuesto, otorgando mayor plazo de aplicación en aquellos explosivos que ocasionan menor impacto ambiental y peligrosidad en su manipulación y uso, contemplando otorgar el menor plazo de aplicación en aquellos explosivos que ocasionan mayor impacto ambiental y peligrosidad en su manipulación y uso", establece uno de los artículos.
Al mismo tiempo la norma prevé la aplicación de sanciones que van desde una multa de un salario mínimo vital y móvil (hoy $8.860) y decomiso de mercadería; a una pena de dos salarios mínimo vital y móvil, decomiso de mercadería y clausura del comercio por un día en caso de una segunda infracción; y un castigo de tres o cuatro salarios mínimo, vital y móvil, decomiso de mercadería y clausura del comercio de dos o cinco días, en caso de reincidir por tercera vez.