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El Senado aprobó el aumento de las multas por violar las restricciones sanitarias

Se trata del mensaje enviado por el Ejecutivo y que ahora pasó a Diputados. La multa por no usar barbijo, no adecuar el porcentaje de ocupación en un bar o no respetar los protocolos en el lugar de trabajo costaría más de 53 mil pesos.
VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021

La Cámara de Senadores dio media sanción al Mensaje del Ejecutivo que busca instituir un régimen sancionatorio especial, complementario al establecido en el Código de Convivencia de la Provincia, vigente mientras dure la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la pandemia de coronavirus.

La iniciativa, que tiene entre otros objetivos incrementar las multas a quienes incumplan las medidas sanitarias, fue aprobada con la abstención de los senadores Felipe Michlig (San Cristóbal), Germán Giacomino (Constitución), Rodrigo Borla (San Justo), Lisandro Enrico (General López), Orfilio Marcón (General Obligado) y Leonardo Diana (San Jerónimo).

“Hoy el Senado da un claro mensaje a aquellos que no toman en cuenta lo que implica tener responsabilidad socia en esta situación. Y es una manera de decirle presente a todo el personal de salud que está poniendo su esfuerzo para atender a quienes contraen el virus” consideró Alcides Calvo al fundamentar el proyecto.

Por su parte, Michlig explicó la abstención del Bloque de la UCR e  ingresó un pedido de informes para que el Poder Ejecutivo detalle cantidad de actas emitidas y causas, importes de las sanciones aplicadas, política adoptada ante los casos de funcionarios de designación política dependientes de dicho poder que participen en hechos que transgredan el marco, entre otras cuestiones.

“Hay que predicar con el ejemplo. Para llevar adelante mayores restricciones e incrementar las multas para quienes infringen la ley, primero hay que dar el ejemplo desde el Estado. En la provincia ya tenemos al menos tres casos de funcionarios que no han cumplido con las disposiciones”, afirmó el legislador.

A su turno, Diana agregó: “No sabemos cuántas actas se labraron, cuánto se recaudó y hacia dónde fue ese dinero. Quedan muchas dudas que deberían ser evacuadas antes de avanzar con este Mensaje. En época de pandemia es fundamental la comunicación y es lo que no está pasando entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo. No es cuestión de multar sino de crear ciudadanía desde otro punto de vista”.

De convertirse en Ley, este nuevo régimen incrementaría las multas para quienes incumplan el uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón y el límite de días y horarios habilitados para la realización de actividades; para quienes desarrollen actividades no permitidas o sin adoptar las medidas adecuadas; etcétera.

El mensaje

El Mensaje N° 4921 remitido a la Legislatura instituye “un Régimen Sancionatorio Especial complementario al Código de Convivencia de la Provincia” en “el marco de la declaración de la emergencia pública en materia sanitaria”.

Según la argumentación oficial, “teniendo en cuenta las medidas adoptadas en el contexto del distanciamiento social, preventivo y obligatorio para la totalidad del territorio de la Provincia, la iniciativa que se presenta procura establecer un agravamiento a las sanciones por el incumplimiento de las disposiciones sanitarias preventivas para evitar la propagación del Covid-19 y las complicaciones que al sistema de salud le generen esas acciones desaprensivas e indolentes, que se desentienden del esfuerzo que los agentes de salud y las instituciones en las que actúan desarrollan, y que la mayoría de la población acompaña”.

En esa dirección, el gobierno propone elevar la sanción a quien “por imprudencia, negligencia o impericia no observare una disposición legalmente tomada por la autoridad por razón de justicia, de seguridad o de higiene” de 3 a 10 jus, que es una unidad de medida judicial, actualmente en $5.366,16. Esta sería la multa genérica para cualquier infracción, como por ejemplo no usar barbijo, no adecuar el porcentaje de ocupación en un bar o no respetar los protocolos en el lugar de trabajo. Así, la pena pasaría de $16.098,48 a $53.661,6.

Ese castigo económico pega un fuerte salto cuando el infractor es “organizador de un evento social o recreativo en violación a la prohibición establecida en relación al límite de personas que pueden concurrir, conforme el tipo de actividad y el lugar en que se desarrolla”. El caso clásico de las fiestas clandestinas. Aquí la sanción se incrementa hasta llegar a 30 jus, es decir $160.984,8.

Y la sanción se endurece aún más cuando “una contravención cometida en ocasión del desarrollo de actividades realizadas en nombre, representación, amparo o beneficio de una persona de existencia ideal, con independencia de la responsabilidad de los autores materiales de la falta”. O sea, si a la fiesta clandestina la organiza un club o un boliche. La multa en esta ocasión llega a los 50 jus, que equivale hoy a $ 268.308.

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