El Ministerio de Salud de Santa Fe, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL), prohibió la comercialización en todo el territorio provincial de la miel de abejas “El Atardecer”, producida en la localidad de Chajarí, por ser un “alimento falsificado conforme lo establecido en el artículo 6 inciso 8 del Código Alimentario Argentino (CAA)”.
La medida incluyó el decomiso del producto tras la toma de muestras simples, en boca de expendio en establecimientos de Villa Ocampo y Villa Ana, de la provincia, que determinaron que correspondería a la jurisdicción de Corrientes.
Frente a ello, la ASSAL por medio del Sistema de Información Federal para la Gestión y el Control de los Alimentos (SIFeGA) realizó las consultas a la Dirección de Bromatologia de esa provincia, la que respondió que los registros nacionales de Establecimiento y de Productos Aliimentaricios “son existentes correspondiendo el RNE a un establecimiento denominado CAEMC de la población correntina de Monte Caseros y el RNPA a un producto alimenticio denominado Miel marca CAEMC”.
A su vez, los informes de laboratorios de la Agencia concluyeron que la rotulación “no es conforme a lo establecido en el Capítulo V del Código Alimentario Argentino (CAA), ley Nº 18.284/1969, con motivo que el RNE y RNPA indicados pertenecen a un establecimiento de la provincia de Corrientes y no a la localidad de Chajarí como se observa en el rótulo”, precisó el director de la Assal, Eduardo Elizalde.
Por lo tanto, “el presunto producto alimenticio carece de trazabilidad que permita identificar el proceso de elaboración, distribución y transporte del mismo”, enfatizándose que además “se trataría de un producto alimenticio falsificado según el articulo 6º inc. 8 del CAA”, siendo en consecuencia necesario “establecer una medida preventiva con la finalidad de reducir y/o eliminar los peligros/riesgos que generan los mismos”.
CÓDIGO ALIMENTARIO
Al respecto, se recordó que el artículo 3º de la ley Nº 18.284/1969 establece que “los productos cuya producción, elaboración y/o fraccionamiento se autorice y verifique de acuerdo al Código Alimentario Argentino (CAA), a esta ley y a sus disposiciones reglamentarias, por la autoridad sanitaria que resulte competente de acuerdo al lugar donde se produzcan, elaboren o fraccionen, podrán comercializarse, circular y expenderse en todo el territorio de la Nación, sin perjuicio de la verificación de sus condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial en la jurisdicción de destino”.
De igual modo, el artículo 6 bis del CAA establece que “queda terminantemente prohibida la tenencia, circulación y venta de los alimentos y sus primeras materias, alterados, contaminados, adulterados, falsificados y/o falsamente rotulados bajo pena de multa, prohibición de venta y comiso de la mercadería en infracción”; y el artículo 155 puntualiza que “tanto las materias primas, los aditivos alimentarios, así como los productos elaborados, deberán responder, en su composición química, aspecto, presentación, calidad, estado de conservación y caracteres organolépticos, a las denominaciones legales. Queda prohibida la elaboración, fraccionamiento, tenencia, circulación, distribución, importación exportación y entrega al consumidor de productos ilegales”.
ALERTAS
Ante la “verificación de peligros/riesgos” son medidas sanitarias preventivas “que tienen como finalidad advertir de los mismos a los sujetos que integran la cadena agroalimentaria”, precisó Elizalde; y explicó que la ASSAL “ejerce poder de policía en materia de seguridad de los alimentos y es competente para intervenir frente a las contravenciones, faltas e infracciones a la normativa vigente”, asegurando que conforme el artículo 14 del Decreto Nº 206/07 también “es titular del poder de policía, para resguardar la salud de los consumidores y verificar el cumplimiento a la Legislación Alimentaria Vigente”.
Fuente: Gobierno de la Provincia de Santa Fe.