El secretario de Control y Convivencia Ciudadana de la municipalidad de Santa Fe, Fernando Peverengo, admitió por LT9 que -a menos de una semana de su puesta en vigencia- realizarán ajustes al protocolo de actuación policial para la retención de las motos, prevista en el decreto 460.
El funcionario dialogó con Primera Mañana y remarcó que el decreto firmado el 28 de febrero establecía que la policía podía retener las motos a aquellas personas que no podían acreditar su propiedad. Pero que luego se dio a conocer el protocolo de actuación y allí se establecer nuevos causales de retiro (ver más abajo).
“La policía no puede labrar actas de infracción, pero si de retención. A las 10 tenemos una reunión con el área Legal y Técnica del ministerio de Seguridad para ver qué tipo de actas podemos labrar. Vamos a proponer que la Policía pueda usar las actas que se usan los inspectores de tránsito municipal para labrar las multas y cargarlas al sistema”, añadió Peverengo.
Sobre la protesta de este lunes en el corralón municipal, el secretario de Control reconoció que a muchas personas no se le pudo labrar el acta de infracción por algunos errores en el acta de retención elaborada por la policía. Por lo cual a estas personas, que presenten todos los documentos, recuperarán los moto vehículo, sin pagar las multas, aunque le cobrarán la estadía en el depósito.
“La policía hace actas de constatación, con la cual retienen la moto. Nosotros retiramos la unidad y nos hacemos cargo de la multa y el juzgamiento. De la totalidad de las motos que se retienen, entre el 35 y el 40% quedan en el corralón sin que nadie la retire por falta de papeles. El año pasado hicimos cinco compactaciones”, concluyó Fernando Peverengo.
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Causales de retención de motos
En la Resolución 677 del pasado 13 de abril, se estableció el “Protocolo de actuación policial para controles y retención preventiva de ciclomotores y motocicletas” y el “Acta de retención e inventario del vehículo”.
En al Artículo 2, hay cinco incisos con los motivos que justifican la retención de la moto por parte de la policía:
a) vehículos inseguros: aquellos que no reúnen las condiciones de seguridad necesarias tanto activas (sistemas o elementos con los cuales se trata de evitar que ocurra un siniestro vial: sistema de frenos, sistema eléctrico, sistema de rodamiento, guardabarros y espejos, entre otros) como pasivas (elementos que atenúan o evitan que se agraven las consecuencias de un eventual siniestro vial, como ser el uso de casco protector por parte del conductor y acompañante).
b) vehículos sin identificación: los que circulan sin placas o con aditamentos en las mismas o con identificación defectuosa, que no permita corroborar la titularidad del dominio o su legítima posesión o autorización de uso del rodado por parte del conductor u ocupantes.
e) vehículos con falta de documentación: cuando el conductor no portare o se negare a exhibir la documentación exigíble para circular, personal y propia o del vehículo de que se trate imposibilitando corroborar la titularidad del dominio o su legítima posesión o autorización de uso del rodado por parte del conductor u ocupantes.
d) vehículos conducidos por personas no habilitadas para el tipo de vehículo que conducen, inhabilitadas, con habilitación suspendida, o que no cumplan con las edades reglamentarias para el tipo de vehículo.
e) vehículos que sean conducidos transportando un número de ocupantes superior a la capacidad para la cual fue construido el mismo. En este caso, el vehículo podrá circular siempre y cuando no reúna ninguna de las demás condiciones a partir de las cuales se lo deba retener, haciendo descender del mismo las personas que sean necesarias para adecuar el número de ocupantes a la capacidad de transporte.