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La Corte santafesina rechazó la avocación al concurso de Vicentin e hizo recomendaciones al juez

Fabián Lorenzini deberá resolver cómo continúa el proceso, interrumpido en junio de este año cuando el ahora expresidente del máximo titular, Rafael Gutiérrez, aceptó el planteo del acreedor Commodities SA para que el máximo tribunal analizara la posibilidad de tratar la avocación, lo que suspendió los plazos procesales.

— Agencia Télam

JUEVES 01 DE DICIEMBRE DE 2022

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la avocación -figura similar al per saltum- para el concurso de acreedores de la agroexpotadora Vicentin reclamado por un acreedor y le devolvió el expediente al juez civil y comercial de la localidad de Reconquista, Fabián Lorenzini, con una serie de recomendaciones sobre su marcha.

El magistrado deberá resolver cómo continúa el proceso, interrumpido en junio de este año cuando el presidente de la Corte Suprema santafesina, Rafael Gutiérrez, aceptó el planteo del acreedor Commodities SA para que el máximo tribunal analizara la posibilidad de tratar la avocación, lo que suspendió los plazos procesales en momentos en que Vicentin había alcanzado un cuestionado acuerdo con la mayoría de sus acreedores.

Los seis ministros de la Corte provincial resolvieron “rechazar la avocación solicitada y devolver las actuaciones al Juzgado de origen”, en un fallo firmado el martes que se dio a conocer el miércoles. 

La resolución sostiene que ese tribunal "no puede prescindir de las reglas y excepciones que imponen la Constitución provincial y las leyes para el ejercicio de su jurisdicción, pues, actuar de otra manera importaría asumir competencia sobre una causa respecto de la cual no se dan las condiciones que legalmente la habilitan”.

Por ello, agregó, “las argumentaciones que sirven de sustento al pedido de avocación no se subsumen, es más, ni siquiera rozan tangencialmente, alguno de los supuestos de atribución de competencia que autoricen la intervención de este Tribunal”.

De todos modos, tanto el juez Daniel Erbetta -actual presidente de la Corte- como Gutiérrez destacaron en sus votos una serie de recomendaciones al juez del concurso, al recordarle que debe actuar con “respeto de los deberes procesales de buena fe y probidad”.

En el pedido de avocación formulado por Commodities se hace referencia a la propuesta de pago acordada por Vicentin -que cumple con las mayorías de capital y de personas exigidas por la ley- como “fraudulenta” y “abusiva”.

El presunto carácter fraudulento de la propuesta se explicaría, según el acreedor, porque para su consumación fue necesaria la venta del 33% de acciones que Vicentin aún conserva en Renova (donde es socia de la multinacional Glencore), cuando existían dos medidas cautelares dictadas por la Justicia Penal de Rosario que impedían la operación sobre los bienes de la concursada.

A la vez, Commodities tachó de abusiva la propuesta por cuanto “representa una quita real superior al 80%, amén de no respetar la paridad de trato de acreedores y de resultar fiscalmente defraudatoria”.

En su voto, el juez Erbetta recordó que las medidas cautelares de no innovar sobre los bienes de Vicentin no pueden ser levantadas por el juez del concurso, puesto que se trata de materia penal.

Además, destacó que “la extraordinaria relevancia en el orden económico social del presente proceso concursal y las innumerables consecuencias que pueden derivarse de las decisiones que se adopten importan -en función de lo dicho- priorizar la extrema prudencia con la cual habrá de ponderarse la propuesta de acuerdo formulada”.

También se refirió en forma más o menos velada a la quita de 80% que representa para algunos acreedores la propuesta de pago de Vicentin de su concurso por US$ 1.500 millones.

“En el análisis del abuso del derecho relacionado con la admisibilidad de una propuesta de acuerdo preventivo, el juez debe apreciar objetivamente si el deudor, en el ejercicio de su derecho, ha contrariado la finalidad económico social del mismo que, en la especie, no está solamente dada por la conservación de la empresa como fuente de producción y trabajo, sino que también está definida por el logro de una finalidad satisfactiva del derecho de los acreedores, la cual naturalmente resulta negada cuando la pérdida que se les impone a ellos resulta claramente excesiva”.

Por su parte, Gutiérrez sostuvo en voto que el juez a cargo del concurso debe tener en cuenta “la situación general de todos los acreedores verificados, pero también la situación particular de los que no acepten la propuesta de acuerdo”.

Entre ellos, mencionó “la del Banco de la Nación Argentina, que representa los intereses de la República -y, por ende, de todos los argentinos- con aproximadamente US$ 300 de millones de créditos verificados, que no aceptó la propuesta de la concursada”.

También hizo referencia a que el juez Lorenzini debe velar en su decisión por “la protección de las miles de fuentes de trabajo que actualmente dependen, directa o indirectamente, del normal funcionamiento del giro comercial de la concursada y que representan sujetos especialmente tutelados por nuestra Constitución Nacional”.

“Es necesario destacar que las decisiones que se tomen en el marco del proceso concursal deberán procurar maximizar el cuidado de los puestos de trabajo mencionados”, agregó Gutiérrez.

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