Juntaron más de 124 mil firmas de apoyo, golpearon las puerta de la Casa Gris y hasta le escribieron al gobernador por Facebook. Sin embargo, esos intentos de la familia adoptiva de Kiki fueron en vano porque la Justicia provincial rechazó la apelación presentada y dejó firme el fallo conforme a los planteos expuestos por la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia. Por lo tanto, el niño no volverá a vivir con el matrimonio.
El dictamen del Tribunal Colegiado de Familia Nº3 de Rosario, notificado en la jornada de ayer, destacó que el organismo provincial se ajustó a las normas y que, por tal razón, el caso no se puede judicializar.
Pese a eso, la familia decidió apelar ese fallo de la jueza Susana María Romero, que frustró el intento de la familia solidaria de volver a tener a "Kiki", con quien establecieron un vínculo afectivo a lo largo de los dos años que estuvo en guarda en su hogar.
En primera instancia, el dictamen de la magistrada indicó que "la legitimidad del acto administrativo debe ser evaluada a la luz de la Ley Nacional 26.061 y Provincial 12.967 vigentes en materia de niñez, de conformidad a la Constitución Nacional y Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
Esta normativa establece claramente cuál es el órgano obligado y facultado a la adopción de las medidas de protección. Así, la carga y potestad de decidir sobre la aplicación, modificación, sustitución y/o cese de una medida de dicha naturaleza es de competencia exclusiva del órgano administrativo competente local", que en este caso es la Subsecretaría de Niñez.
Mas adelante, confirma: "No cabe duda que la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, organismo competente, se encontraba legitimado para efectuar el cambio de alojamiento del niño, contando con la previa evaluación de su equipo profesional para la determinación de la decisión tomada, fundamentándose en garantizar el vínculo fraterno con su hermano menor, quien reside en otra localidad y en otras circunstancias que han evidenciado un inadecuado rol de la familia solidaria".
El planteo de la defensa cuestionaba que "el acto por el que la Subsecretaría decide la modificación de la situación del niño, resulta ser un acto ilegítimo por el cual se afectan derechos y garantías constitucionales del mismo provocándole un daño actual". El defensor de la familia consideró "indispensable hacer cesar los efectos nocivos del acto, retrotrayendo la situación al estado anterior a su ejecución, restituyendo el niño a la Familia Solidaria que lo tenía bajo su cuidado".
Fuente: La Capital.