En medio profunda crisis de violencia que atraviesa Rosario, la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich presentó en esta ciudad un nuevo reglamento para las fuerzas policiales y de seguridad.
La normativa se oficializó a través del DNU 125/2024 y dentro de la letra chica, el protocolo destaca la flexibilidad para que los efectivos puedan usar armas de fuego "sin la necesidad de identificarse como tales e intimar a viva voz a cesar la actividad ilícita".
-Cuando la identificación pueda implicar que el obrar de un agresor incremente el riesgo de muerte o de lesiones graves a otra persona.
-Cuando se pusiera indebidamente en peligro la integridad física o la vida de los propios funcionarios de las fuerzas policiales y de seguridad federales.
-Cuando la identificación expusiere la ubicación de un integrante o más efectivos de las fuerzas policiales y de seguridad federales y ello significara un riesgo para su vida o entorpeciera la protección de la integridad física o la vida de terceras personas.
-Cuando se obrare ante más de un agresor y la respuesta frente al riesgo inminente de la integridad física o de la vida de los funcionarios o de terceras personas implique una desventaja numérica o táctica.
-Cuando la identificación resultare evidentemente inadecuada o inútil, dadas las circunstancias del caso.
Bullrich expresó: "Este reglamento plantea de manera imperativa contar con pautas claras para el uso del armamento por parte de las fuerzas y esto se da cuando existe un peligro inminente", y posteriormente especificó: "Hay un concepto de la progresividad. Si se puede no utilizar, no se utiliza".
También detalló que el Gobierno recibirá unas Taser, y que se encuentran en proceso de compra de unas Byrna -arma no letal de fabricación nacional-: "Es como un pequeño rifle de aire comprimido. La están usando algunas policías y que en principio las vamos a aplicar en distintos lugares, como en aeropuertos y estaciones de trenes" indico la ministra.
Dentro de la resolución publicada en el Boletín Oficial se habla de la necesidad de la existencia de un reglamento "en beneficio de la seguridad de la comunidad y de los efectivos" y se advierte que el uso de armas solo estará permitido "en cumplimiento de sus deberes cuando ello sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas".
En esa misma línea, remarca que solamente se hará uso de las mismas "cuando resulten ineficaces otros medios no violentos", entre los que enumera:
-En defensa propia o de otras personas, cuando hubiere peligro inminente de muerte o de lesiones graves.
-Para impedir un delito grave.
-Para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad, o para ayudar a efectuarla.
-Para impedir la fuga de quien represente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas, y hasta lograr su detención.
-Para mantener la seguridad y el orden en los establecimientos de detención cuando corra peligro la integridad física o la vida de las personas que se encontraren bajo custodia o detenidas o de quienes tienen a su cargo su seguridad.