— Producción periodística de ReconquistaHOY
Los exdirectores de Vicentin Daniel Buyatti, Alberto Macua, Roberto Gazze, Máximo Padoan, Cristian Padoan, Martín Colombo, Sergio Vicentin, Pedro Vicentin, Roberto Vicentin, Yanina Boschi, Herman Vicentín, Oscar Vicentín, Rubén Vicentín y Norma Vicentín fueron procesados por el juez federal de Reconquista, Dr. Aldo Mario Alurralde, por ser considerados prima facie coautores penalmente responsables del delito de aprovechamiento indebido de beneficios Fiscales, según el artículo 3° del Régimen Penal Tributario, Ley Nacional 27.430, artículo 279, en función del artículo 13; con la agravante prevista en el artículo 15, inciso B, del mencionado cuerpo legal.
El procesamiento también es para la firma Vicentín saic, CUIT N° 30-50095962-9, por el mismo delito y agravante del Art. 15, inciso B, en función del artículo 14 del mencionado cuerpo legal.
Ordenó para todos, trabar embargo sobre sus bienes libres; y en el caso de los que no tienen bienes a su nombre, inhibición hasta cubrir la suma de 100 millones de pesos por cada uno de los encausados.
Todos podrán continuar el proceso penal con "el beneficio de la libertad", dice la resolución firmada el 7 de mayo de 2024.
Frente al delito por el que fueron procesados, la ley dice en el Art. 3°, que será reprimido con prisión de tres años y seis meses (como mínimo) a nueve años de prisión, quien mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, se aprovechare, percibiere o utilizare indebidamente reintegros, recuperos, devoluciones, subsidios o cualquier otro beneficio de naturaleza tributaria nacional, provincial o correspondiente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el monto de lo percibido, aprovechado o utilizado en cualquiera de sus formas supere la suma de un millón quinientos mil de pesos ($ 1.500.000) en un ejercicio anual".
Y para el juez, esta comisión delictiva tiene como agravante la participación de dos o más personas, lo que eleva la posible condena a una pena mínima de cuatro años de prisión efectiva.
La denuncia fue presentada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, donde sostiene que la comisión delictiva detectada fue durante los años 2016 a 2019, mediante solicitudes de reintegros del Impuesto al Valor Agregado-Créditos fiscales vinculados a operaciones de exportación-, habiendo aprovechado, percibido o dispuesto de manera ilegítima de más de cien millones de pesos de entonces, suma cuya solicitud de reintegro fue recurrentemente respaldada con facturación apócrifa, presentadas para su recupero en forma fraudulenta.
Sostuvo AFIP en su denuncia que, de las tareas de fiscalización, "se verificó" que la contribuyente habría aprovechado indebidamente de reintegros de IVA por exportaciones -bajo el régimen por el cual los exportadores tienen derecho a que se les reintegre el crédito fiscal vinculado a operaciones de exportación-, con base en la utilización, registración y presentación de facturas comprobadamente apócrifas, emitidas por decenas de supuestos proveedores, habiendo percibido de ese modo sumas de dinero por parte del Fisco Nacional en los años 2016, 2017, 2018 y 2019 por montos que superan holgadamente la condición objetiva de punibilidad prevista en el artículo 3 de la Ley 24.769 vigente al momento de los hechos (por las sumas percibidas en 2016 y 2017) y en el artículo 3 del Régimen Penal Tributario instituido por el Título IX de la Ley 27.430 (por las sumas percibidas en 2018 y 2019)."
Al mismo tiempo se sostiene que: "…Tal como fuera indicado, en los actos administrativos mediante los cuales se impugnan las operaciones declaradas por la exportadora con proveedores apócrifos, se encuentra efectivamente constatado que la firma percibió en los períodos fiscales en trato -2016 a 2019- sumas millonarias por parte del Fisco Nacional en concepto de reintegros".
Con posterioridad, la AFIP amplió la denuncia, agregando detalle de montos que se habrían detraído ilegítimamente del Fisco Nacional.
Sostiene el juez que tiene acreditado lo que denunció AFIP, en cuanto a que para estafar al Estado hicieron figurar proveedores inexistentes, transporte de granos con evidentes signos de desuso y deterioro, impropios del giro comercial fingido y con movimientos bancarios que no se corresponden con la facturación; insuficientes empleados en relación de dependencia para cumplir con las tareas que demanda su funcionamiento o directamente inexistentes; que los vehículos incluidos en las Cartas de Porte no eran aptos para el transporte de mercaderías; que los supuestos lugares de explotación eran inexistentes; es decir, que no funcionaba ninguna planta industrial u oficinas de administración.
Un ejemplo de las maniobras detectadas para estafar al Estado es que, por ejemplo, uno de los proveedores truchos figuraba con domicilio legal en una escuela; otros en casas de familia con habitantes que declararon que viven allí "desde su infancia", asegurando no conocer ni tener ningún tipo de relación con la firma investigada. Una dirección figura en el oceano pacífico!!!.
También detectaron sucesivos cambios de domicilio fiscal y denominación informados en AFIP.
Además, del análisis de débitos y créditos del impuesto al valor agregado (IVA) de varios de los pretendidos co-contratantes, "surgía la inequívoca conclusión de la cuasi nula capacidad económica y financiera de realizar una operación y/o que tal negocio jurídico le permita la sustentabilidad de la supuesta empresa". Usaban empresas fantasmas o simples intermediarios con fines fraudulentos.
Rechaza el juez la coartada de los imputados, quienes sostuvieron en su defensa que las operaciones fueron realmente realizadas. Está convencido el magistrado que este tipo de maniobras fraudulentas se realizan para generar un crédito fiscal inexistente, beneficiándose financieramente con ello al disminuir su carga tributaria, ya sea por acreditación, compensación, reintegro, o solicitando su transferencia a terceros. De uno u otro modo, tales sumas de dinero terminan saliendo o no ingresando a las arcas del fisco, sin que se genere como contrapartida el correspondiente débito fiscal, atento a que el vendedor no existe.
Con obvia respuesta en el procesamiento, el juez pregunta sin esperar respuesta: ¿Si la operación existió y el vendedor es inexistente, con quien contrató entonces Vicentin?
No se priva el magistrado de reprochar que algunos testigos exhibieron "argumentación infantil y falaz".