Enviá tu WHATSAPP a la radio

 En vivo

Radio LT9

Exclusivo LT9

Piden que se reglamente la Ley de Ficha Limpia para que se aplique en las elecciones 2023

La diputada Ximena Sola impulsó la iniciativa en la Legislatura, y tuvo su aprobación la semana pasada. “Buscamos llevar transparencia al proceso electoral” indicó.

— División Noticias LT9

LUNES 07 DE NOVIEMBRE DE 2022

La diputada provincial de Jusntos por el Cambio, Ximena Sola, pidió esta mañana que el Ejecutivo reglamente lo antes posible la Ley de Ficha Limpia para se aplique en  el proceso electoral de 2023. 

En diálogo con Primera Mañana, la legisladora explicó que la ley impide que sean candidatos todas las personas que tengan condena en segunda instancia por delitos de corrupción, abuso sexual, delitos contra la libertad, violencia de género, quienes adeudan cuotas alimentarias de sus hijos y delitos económicos. 

"Todos los que tengan condena en  segunda instancia, no podrán acceder a ninguna cargo, ni siquiera presentarse. Buscamos llevar transparencia al proceso electoral, y transparentar la política ante un pedido de la comunidad que nos dice 'basta de corruptos'" sostuvo Sola.

Agregó que en Mendoza la Ley de Ficha Limpia impide las candidaturas de quienes tienen condenas en primera instancia, y aquí se estableció que sea tras una revisión de la pena. Consultada sobre por cuánto tiempo será la inhabilitación, la dipuptada respondió que será por 10  años, más allá de que las condenas sean inferiores.

La norma modificó también Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la provincia de Santa Fe y ya no podrán ser candidatos a cargos partidarios los que no fueren afiliados al partido; los directores, administradores, gerentes o apoderados de empresas concesionarias de servicios u obras públicas de la Nación, de la provincia, o de sus municipios o comunas, o de empresas extranjeras; los miembros de directorios de bancos o empresas estatales o mixtas; y los que posean condena por hechos de corrupción incompatibles con la función pública y tipificados en el Código Penal en los capítulos VI; VII; VIII; IX; IX bis y XIII del Título XI del libro Segundo del Código Penal y en el inciso 5 del artículo art 174.

“Son leyes polemicas y sensibles. Interpretamos que es la mejor forma de llevar transparecia, de que no haya contraposición de cargos. Esperemos que el gobernador promulgue la ley y que entre en vigencia para los cargos electivos de 2023”, concluyó Sola.

La nota completa acá




NOTICIAS RELACIONADAS


MAS LEÍDAS

ONDA 9 S.A - 4 de Enero 2153 - (0342) 410 9999 3000 Santa Fe Argentina
Suscribite a nuestro Newsletter