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Presentan un proyecto de ley para regular los servicios de seguridad privada

La Defensoría del Pueblo elevó a la Legislatura una iniciativa que estipula los requisitos para crear una empresa de este tipo, sus obligaciones e implementa un registro público para darle transparencia a la actividad.

— Prensa Defensoria del Pueblo

MARTES 25 DE JULIO DE 2023

La Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe envió a la Legislatura provincial un proyecto de ley para regular y controlar los servicios de seguridad privada en todo el territorio provincial. La norma estipula los requisitos para crear una empresa de este tipo, sus obligaciones e implementa un registro público para darle transparencia a la actividad, que engloba a más de dos millones y medios de personas en Latinoamérica, muchas veces en forma irregular, para garantizar que las empresas cuenten con la formación, capacitación y equipamiento adecuados. 

El texto firmado por los defensores Gabriel Savino y Jorge Henn considera la seguridad privada como un “servicio complementario y subordinado a las políticas de seguridad pública de un Estado, que para su ejercicio debe contar con una previa autorización de aquél para operar, en ocasiones, incluso como proveedor del mismo Estado”. Por lo que señala que es “imprescindible que una norma con fuerza de ley regule la actividad y establezca las facultades del organismo de control a los fines de su supervisión, dotándolo asimismo de las facultades tendientes a ejercer un gobierno efectivo sobre el mismo”.

La Iniciativa Legislativa es el resultado de un trabajo que la Defensoría del Pueblo viene realizando hace años en el marco de la Agenda de Trabajo y Derechos Humanos con organismos que nuclean a empresas de seguridad privada, bajo la resolución 201 de julio de 2021. Allí se aclara que la “ley y especialmente el régimen sancionatorio, las medidas cautelares, el ejercicio de las facultades de inspección y el poder de policía, se aplicarán incluso a quienes brinden u ofrezcan capacitación en la materia, presten servicios privados de seguridad sin estar autorizados o habilitados a tal efecto según las disposiciones de la presente, y a quienes requieran de sus servicios y/o los contraten”. Y se explicita que los "servicios de policía adicional" o similares previstos en el seno de las fuerzas de seguridad pública y de defensa quedan excluidos, siempre que sean prestados de manera reglamentaria y en cumplimiento de los requisitos normativos vigentes.

En su artículo tercero, el proyecto elevado por la Defensoría del Pueblo establece como principios rectores que la actividad debe tener “total sujeción y absoluto respeto a las normas constitucionales nacionales y provinciales, a los tratados internacionales con jerarquía constitucional incorporados, y en cumplimiento de las obligaciones internacionales previstas en el derecho internacional de derechos humanos y en el derecho internacional humanitario”.

Fija como autoridad de aplicación al Ministerio de Seguridad de la provincia de Santa Fe, a través de la Dirección Provincial de Control de Seguridad Privada u organismo que en el futuro lo reemplace. Esta dependencia tendrá, entre otras, las facultades de ejercer el poder de policía en el ámbito de su competencia y controlar y velar por el cumplimiento de la ley y normas dictadas en consecuencia, otorgar la habilitación administrativa con carácter previo a las personas físicas o jurídicas que cumplimenten los requisitos, para prestar los servicios regulados e instruir sumarios, aplicar el régimen de fiscalización, infracciones y penalidades que se establezcan. Es también esta Dirección Provincial la que deberá llevar el Registro Provincial de Empresas de Seguridad Privada.

Este Registro, donde estarán todas las prestadoras que hayan obtenido su autorización administrativa para funcionar, deberá contar con la indicación de la denominación o razón social, nombre comercial, y nómina de socios, miembros, titulares, el director técnico titular y suplente, sede social y domicilio legal y comercial constituido en la provincia de Santa Fe. También detallará el personal de vigilancia habilitado para ejercer la actividad, el lugar físico u objetivo donde se efectúe la prestación de servicios de vigilancia física, las armas de fuego de propiedad de los prestadores, las armas disuasivas y demás medios, equipos, y recursos logísticos y/o tecnológicos que la autoridad de aplicación determine, las Inspecciones realizadas y el resultado de las mismas y las medidas cautelares adoptadas y las sanciones aplicadas.

El proyecto de ley también detalle taxativamente cuáles serán los requisitos que deberán cumplir las empresas que deseen prestar servicios de seguridad privada en la provincia de Santa Fe, así como los vigiladores que forman parte de ella. Al respecto, en el artículo 9 del texto propuesto se establece que “los servicios de seguridad deberán ser- prestados por sociedades unipersonales o pluripersonales constituidas en los términos y conforme a la Ley General de Sociedades 19.550, modificada por la ley 26.994 Anexo II, o la que en el futuro la reemplace”. También detalla que no podrán “prestar los servicios establecidos las cooperativas, asociaciones civiles, fundaciones, ni las personas jurídicas privadas enunciadas en el artículo 148 incisos b) a 1) del Código Civil y Comercial de la Nación Ley 26.994”.

Asimismo, establece exclusiones para personas que posean #antecedentes penales por delitos dolosos”, revistan o hayan revestido “en los tres años anteriores a aquella, como personal o funcionario en actividad de las Fuerzas Armadas, de Seguridad Nacional o Provincial, Policiales, Organismos de Inteligencia, Servicios Penitenciarios o en dependencias de la administración pública nacional, provincial, municipal o comunal que tengan por objeto o se relacionen a cuestiones de seguridad pública, o a regulación y control de los servicios de seguridad privada”. Y También quienes hayan sido destituidos, exonerados o pasados a retiro, entre otros.

“La Defensoría del Pueblo es el único organismo público, más allá del Ejecutivo y de las Cámaras de Diputados y Senadores, que tiene la posibilidad de elevar Iniciativas Legislativas. En esta oportunidad, decidimos enviar una vinculada a la regulación de los servicios de seguridad privada, porque entendemos que se trata de un servicio muy sensible, que ha tenido un crecimiento muy importante en los últimos tiempos y que requiere de un marco regulatorio acorde a su actividad”, señalaron Savino y Henn.

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