La medida fue adoptada por el juez Federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, quien dispuso que “todas las prestatarias del servicio de gas del país se abstengan de llevar adelante cualquier corte o suspensión del servicio de gas a partir del día de la fecha derivado de la falta de pago”.
En el fallo, el magistrado sostuvo que la cautelar interina se dictó “debido a que se trata de sectores socialmente vulnerables o se encuentra comprometida la vida digna” presupuestos que a su criterio quedaron acreditados en la presentación.
Además, resolvió que se revisará la medida cautelar una vez que los diferentes organismos del estado contesten los informes que se les solicitó en la causa.
En la presentación judicial, realizada por los apoderados de Consumidores Argentinos, José Elvis Toto y Gustavo Luis Aballar Stiep, se había solicitado “la inconstitucionalidad y la nulidad de los aumentos de gas por falta de audiencia pública en el valor del Precio de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) del gas”.
Sin embargo, el magistrado rechazó ese planteó hasta tanto "se dé traslado a las partes intervinientes" para que hagan el descargo correspondiente y ordenó también comunicar la causa al Registro Público de Procesos Colectivos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Fuente: Télam.