El gobierno nacional, a través del Ministerio del Interior, divulgó el calendario de feriados para este año que recién se inicia.
Serán doce feriados inamovibles por carnaval, fechas patrias y celebraciones religiosas, más cuatro que se trasladan para generar un total de 8 fines de semana largos.
El siguientes es el detalle de los feriados en 2019:
Enero
1. Año nuevo. Feriado inamovible.
Febrero
No hay feriados.
Marzo
4 y 5. Carnaval. Feriado inamovible. Fin de semana largo.
24. Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia. Feriado inamovible. Fin de semana largo.
Abril
2. Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas. Feriado inamovible.
18. Jueves Santo. No laborable.
19. Viernes Santo. Feriado inamovible. Fin de semana largo de Pascua.
19, 20, 21, 25, 26 y 27. Pascuas Judías. No laborable, sólo para habitantes que profesen la religión judía, según dispone la ley 23.399.
24. Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos, en conmemoración del genocidio armenio. No laborable para empleados y funcionarios de organismos públicos y alumnos de origen armenio, según dispone la Ley N° 26.199.
Mayo
1. Día del trabajador. Feriado inamovible.
25. Día de la Revolución de Mayo. Feriado inamovible.
Junio
4. Fiesta de la Ruptura del Ayuno del Sagrado Mes de Ramadán. Día no laborable sólo para habitantes que profesen la religión islámica, según dispone la Ley 23.399.
17. Día Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes. Fin de semana largo.
20. Día Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano. Feriado inamovible.
Julio
8. Día no laboral con fines turísticos. Fin de semana largo.
9. Día de la Independencia. Feriado inamovible.
Agosto
11. Fiesta del Sacrificio. Día no laborable sólo para habitantes que profesen la religión islámica, según dispone la Ley 23.399.
17. Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín.
19. Día no laboral con fines turísticos. Fin de semana largo.
31. Año Nuevo Islámico. Día no laborable sólo para habitantes que profesen la religión islámica, según dispone la Ley 23.399.
Septiembre
29 y 30. Año Nuevo Judío. No laborable, sólo para habitantes que profesen la religión judía, según dispone la ley 23.399.
Octubre
1. Año Nuevo Judío (Rosh Hashaná). No laborable, sólo para habitantes que profesen la religión judía, según dispone la ley 23.399.
8 y 9. Día del Perdón (Iom Kipur). No laborable, sólo para habitantes que profesen la religión judía, según dispone la ley 23.399.
12. Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
14. Día no laboral con fines turísticos. Fin de semana largo.
Noviembre
18. Día de la Soberanía Nacional (20/11, se adelanta). Fin de semana largo.