El Gobierno decretó hoy bonos de 10.000 pesos en dos cuotas para jubilados, beneficiarios de la Pensión Universal del Adulto Mayor, pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o hijas o más, entre otros, que serán cobrados en dos cuotas en diciembre y enero, según lo publicó hoy en el Boletín Oficial.
Con el objetivo de acompañar y cuidar a los sectores más vulnerables y más necesitados de la sociedad, es intención del Estado Nacional otorgar un subsidio por única vez destinado: a los titulares de prestaciones previsionales del SIPA, a los beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, a los beneficiarios y las beneficiarias de las pensiones no contributivas por vejez, invalidez y madres de siete hijos o hijas, o más y de pensiones graciables, y a los titulares y las titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social", enumeró el decreto 73/2019 publicado esta madrugada.
El decreto que lleva la firma del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Trabajo, Claudio Moroni, detalla:
1 - Se otorga un subsidio extraordinario por un monto máximo de 5.000 pesos que se abonará en el mes de diciembre de 2019 y otros 5.000 que se abonará en el mes de enero de 2020 a:
-los beneficiarios y beneficiarias de las prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), es decir a los jubilados.
-los beneficiarios y beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM); y
-los beneficiarios y beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o hijas o más, y demás pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES.
Además, el Gobierno decretó un subsidio extraordinario, por única vez, por 2.000 pesos en diciembre a los y las titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH), por cada hijo o hija y hasta el quinto o quinta inclusive, y/o de la Asignación por Embarazo para Protección Social previstas en la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias.
En materia de prestaciones previsionales, el subsidio extraordinario será abonado a quienes perciban un único beneficio y este se encuentre en curso de pago en el mismo mensual en que se liquidará dicho subsidio. Para aquellos y aquellas titulares que perciben hasta el haber mínimo que garantiza el artículo 125 de la Ley Nº 24.241, el subsidio extraordinario será equivalente a 5.000 pesos y, para aquellos y aquellas que perciban un haber superior al mínimo, será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de 19.067,93 pesos.
En el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, éstos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a este subsidio, percibiendo cada copartícipe el porcentaje de coparticipación correspondiente.
Los y las titulares de la AUH y/o de la Asignación por Embarazo para Protección Social recibirán el subsidio extraordinario, siempre que la percepción de dichas asignaciones se haya efectivizado en diciembre de 2019.
El pago estará a cargo de la Anses.
Los subsidios extraordinarios otorgados por este decreto no serán susceptibles de descuento alguno ni computables para ningún otro concepto.
Los subsidios extraordinarios otorgados no alcanzan a los Regímenes de Retiros y Pensiones de las fuerzas policiales o del Servicio Penitenciario de las provincias cuyos sistemas de previsión fueron transferidos al Estado nacional