Entre los argumentos que plantea Amsafé, está el de que el salario tiene carácter alimentario y no puede abonarse en cualquier momento incumpliendo las normativas vigentes.
Por lo tanto al extenderse en el tiempo y no cumplir con los plazos que disponen las normativas vigentes los docentes decidieron realizar una retención de crédito laboral los días 7 y 8 de julio.
Desde ambos gremios, exigen al gobierno el pago de los salarios en tiempo y forma y aclararon que no serán ellos quienes paguen la crisis.
Por su parte Sadop comunicó que rechaza el cronograma de pago al argumentar que incumple con los plazos estipulados por Ley Nacional de Trabajo: “Es preocupante que sea el propio el gobierno provincial el que desoye lo establecido legalmente porque el modelo es de arriba hacia abajo y eso da el peor de los ejemplos” afirmó Pedro Bayúgar.
El titular de Sadop también hizo referencia a la labor que desarrolla el sector desde el anuncio del aislamiento por la pandemia del coronavirus: “Toda la sociedad conoce cómo y cuánto los y las docentes seguimos educando y pusimos en marcha el sistema educativo en 72 horas. Ese reconocimiento jamás estuvo por parte de la dirigencia provincial y por el contrario hostigó a través de los supervisores y denostó en lo público”.
La retención del crédito es una medida que puede tomar cada trabajador cuando su empleador entra en mora del pago del salario, que debe abonar al cuarto día hábil de cada mes. Este derecho está amparado por el artículo 128 de la Ley de Contrato de Trabajo.
El texto del Artículo 128 es el siguiente:- Plazo- El plazo se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: 4 días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y 3 días hábiles para la semanal. (Ley 20.744- Ley de contrato de trabajo)
Cada docente debe “chequear” en su cuenta bancaria o en el cajero si cobró el 4 día hábil, dado que ese día los empleadores quedarían en mora, según el plazo previsto por ley. De no estar depositado el sueldo, puede adherir en ese mismo momento a la retención del crédito laboral, sin intimación previa al empleador.
La garantía laboral que tiene el docente que adhiera a la retención del crédito laboral si bien es una medida que se toma en forma individual, el trabajador está bajo la protección de la ley de contrato de trabajo.