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El detalle de las actividades restringidas en Santa Fe y Santo Tomé

Las limitaciones a distintas actividades económicas fueron anunciadas por el Gobernado Perotti y los Intendentes Jatón y Questa.
SÁBADO 12 DE SEPTIEMBRE DE 2020

Debido al aumento de casos sufridos en Santa Fe ciudad y Santo Tomé, el Gobierno de la Provincia anunció restricciones para el funcionamiento de actividades no esenciales. 

El detalle de la normativa, fue expuesto por el ministro de Gestión Pública Rubén Michlig, en una conferencia de prensa que fue abierta por el Gobernador Omar Perotti y los intendentes de Santa Fe y Santo Tomé, Emilio Jatón y Daniela Questa.

¿Qué está permitido?

– Comercios de cercanía: de rubros esenciales y no esenciales.

– Salidas breves para caminatas de esparcimiento: sin exceder los 500 metros del domicilio, hasta las 19.30 horas y con el uso obligatorio de tapabocas.

-Locales gastronómicos: sólo envíos a domicilio (delivery) hasta las 24 hs y servicio para llevar (take away) hasta las 22 hs.

– Administración central y organismos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial.

– Venta de mercaderías elaboradas: de rubros esenciales y no esenciales a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no impliquen contacto entre las personas y se hagan con modalidad de entrega al domicilio (delivery).

-Actividad notarial: necesaria para cumplir actividades y servicios esenciales solo con la intervención de las personas indispensables y evitando reuniones.

-Servicios de cuidados de adultos mayores y personas con discapacidad.

-Práctica deportiva: de deportistas olímpicos y profesionales que cuenten con habilitación. 

 

¿Qué está suspendido?

– Actividades comerciales de shoppings, peatonales y galerías.

-Locales gastronómicos: bares, restaurantes, rotiserías, heladerías.

-Comercios mayoristas y minoristas: de rubros no esenciales de más de 100 m2.

-Ejercicio de profesiones liberales: incluidos mandatarios, corredores y martilleros, actividad inmobiliaria y mudanzas.

-Servicios de personal doméstico.

-Actividades religiosas, cultos: reuniones o ceremonias de 10 personas.

-Obras privadas: que ocupen más de 5 trabajadores, profesionales o contratistas.

-Actividades administrativas: sindicatos, entidades gremiales empresarias, obras sociales, cajas y colegios profesionales, entidades deportivas, universidades nacionales y privadas.

-Práctica de actividades deportivas y físicas: en instalaciones cerradas tales como clubes o gimnasios, o espacios públicos al aire libre.

 -Pesca deportiva y recreativa: modalidad desde la costa y embarcados, navegación recreativa y guarderías náuticas y clubes deportivos.

 -Servicios de peluquería, manicura, cosmetología y podología.

 -Museos, bibliotecas y lugares recreativos: de divulgación científica, tanto públicos como privados.

 -Salas de grabación y ensayos: preproducción, producción y postproducción de audios y audiovisuales.

-Enseñanza disciplinas artísticas: en forma particular por un docente o artista, en un espacio colectivo, institución o establecimiento.

-Caminatas recreativas para personas incluidas en grupos de riesgo.

-Actividad artística y artesanal: a cielo abierto, en plazas, parques y paseos.

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