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La Cámara Penal santafesina avaló restricciones a las salidas transitorias

Lo hizo al rechazar un hábeas corpus presentado por defensores oficiales de la capital provincial. La medida no alcanza a la jurisdicción de Rosario.
VIERNES 10 DE NOVIEMBRE DE 2017

La Cámara de Apelaciones de la ciudad de Santa Fe ratificó un decreto gubernamental que dispone restricciones y un endurecimiento para el otorgamiento de salidas transitorias a reclusos alojados en cárceles de toda la provincia. En el mismo fallo, el tribunal de Alzada rechazó la apelación a un hábeas corpus presentado por un grupo de defensores públicos santafesinos que pedía se declare inconstitucional el decreto 4127/16 porque consideraban que el mismo vulnera los derechos de las personas privadas de la libertad. La medida, se aclaró, alcanza sólo al distrito judicial con asiento en la capital de la provincia en tanto fue dictado por un órgano con jurisdicción local y no hay en Santa Fe un organismo judicial global por debajo de la Corte Suprema.

En los primeros días de noviembre del año pasado el gobernador Miguel Lifschitz firmó un decreto a instancias del ministro de Seguridad de la provincia, Maximiliano Pullaro, y del secretario de Asuntos Penitenciarios, Pablo Cococcioni, "para evitar la salida prematura de condenados que no están en condiciones de obtener ese beneficio". Y se sostuvo que el nuevo decreto establecía "categorías de valoración para subir o bajar la puntuación que reciben los presos dentro de los penales según algunas circunstancias y más allá de su comportamiento intramuros, es decir tomar en cuenta las reincidencias, el incumplimiento de reglas en libertades anteriores o aquellos que hayan sido condenados por delitos sexuales o aberrantes".

Asimismo, Cococcioni explicó que la decisión era "estrictamente judicial" y aclaró que "como la Justicia se basa en informes que eleva el Servicio Penitenciario (SP), decidimos hacer lo posible de nuestra parte para ser lo más estrictos y específicos posibles, porque hay presos que pueden tener buena conducta dentro del penal, pero también hay que evaluar el concepto y las perspectivas de resocialización de esas personas".

En ese marco, ayer el mismo Cococcioni dijo en La Ocho que la decisión de la Cámara, más allá de limitarse sólo a la jurisdicción judicial de Santa Fe, "es una clara señal de respetar las atribuciones que tiene el gobierno para adoptar los métodos de calificaciones que le parezca razonable y adecuado sin perjuicio de que son los jueces los que deciden a que preso se le otorga o no el beneficio de una salida transitoria".

El primer rechazo

En marzo pasado una jueza penal santafesina declaró la inconstitucionalidad del decreto firmado por Lifschitz cuatro meses antes. Fue en el marco de una audiencia en la que se discutió el caso de Walter R., un joven que cumplía condena por amenaza con arma de fuego en el penal de Coronda y que fue declarado reincidente. En determinado momento de su pena el muchacho obtuvo salidas transitorias a pesar de que tuvo una calificación de conducta negativa de parte del SP y como incumplió el compromiso de retornar al penal, al ser capturado perdió el beneficio.

Con el paso del tiempo el hombre estuvo nuevamente en condiciones de pedir su libertad condicional y entonces gozaba de un buen concepto intracarcelario, pero la solicitud le fue rechazada y entonces bajo la tutela de la defensora oficial rosarina Daniela Asinari apeló la decisión.

Asinari manifestó que tal fallo era inconstitucional y lo apeló en una audiencia en los Tribunales de Santa Fe. Señaló que la ley no hace ninguna distinción entre reincidente y no reincidente y que sólo establece en qué momento de la pena, con fines de rehabilitación, un condenado tiene derecho a requerir salidas. También remarcó que su defendido había hecho un esfuerzo muy grande adentro de la cárcel para superarse y observar un buen comportamiento. A su turno, la fiscal Guillermina Aiello estuvo de acuerdo en que el artículo 127 del decreto firmado por Lifschitz no podía ser aplicado a condenados por hechos anteriores.

Fue entonces que la jueza Sandra Valenti, a la que le tocó dictaminar, señaló que "la decisión del gobernador le quitó al preso en cuestión un derecho que tenía en el momento de ser condenado", lo que supone una aplicación retroactiva de la norma, cosa que no es aceptable. Además, cuestionó al gobierno diciendo que el decreto "atentaba contra la rehabilitación de los internos que se esfuerzan para reinsertarse". Y lo criticó al sostener que "no se puede admitir que por episodios de la coyuntura política se caiga en la tentación de agravar las penas o modificar las pautas en que las condenas se ejecutan", para finalmente declararlo inconstitucional.

En Rosario también

Un par de meses después un caso similar se ventiló en los Tribunales de Rosario. Fue el caso de Luis Alfredo T., condenado por hurto agravado y en situación de pedir la libertad condicional desde enero de este año. El defensor público Andrés Bassini dijo que su representado había sido calificado con conducta y concepto ejemplar en octubre pero que por este decreto, que entró en vigencia el 26 de noviembre, le bajaron dos puntos de concepto, al que se reportó como bueno.

Cuando se pidieron informes a la cárcel para tramitar su libertad condicional, el SP emitió informes negativos entendiendo que no reunía el concepto ejemplar para lograr la salida. Por eso se acudió a la Justicia, y el magistrado José Luis Suárez resolvió que el decreto "es ilegal" y ordenó que la unidad penitenciaria recalifique el concepto del detenido con el decreto anterior. "Lo que hace el juez es aplicar la ley vigente al momento del hecho", dijo el defensor, planteo al que adhirió la fiscal Noelia Ricardi.

"Es tan evidente que el nuevo decreto incurre en una ilegalidad que en todas las audiencias similares los fiscales se adhieren a los pedidos de los defensores", dijo a La Capital el juez Suárez. Quien además, por una cuestión de economía de tiempo y recursos, planteó que el SP deje de calificar el concepto de los presos condenados antes de esa reglamentación.

Qué dice la Cámara

Así, la apleación presentada por la jueza santafesina llegó al tribunal de Alzada junto al recurso de hábeas corpus presentado por los defensores oficiales de la capital provincial. Y los jueces Enrique Alvarez, Roberto Prieu Mántaras y Martha María Feijoo confirmaron la legitimidad del decreto firmado por el gobernador estableciendo nuevos criterios a la hora de informar de manera más acabada y completa al Poder Judicial sobre los antecedentes y el tránsito institucional de los reclusos previo al otorgamiento de salidas transitorias o libertades condicionales.

En la resolución se deja en claro que el nuevo decreto dispone, en su artículo 127, que "la calificación de concepto estará basada en pautas objetivas de valoración y su evaluación estará sujeta a lo siguiente: a) deberá respetar como base inicial la calificación de conducta obtenida por el interno; b) se restara un grado de concepto por cada una de las siguientes circunstancias: reincidencia, evasión o quebrantamiento de reglas de soltura, baja laboral imputable al interno en los últimos dos años, reiteración de faltas que no impliquen un descenso conductual y encontrase cumpliendo condena por delitos graves o aberrantes".

Además, los jueces ratificaron la posición del secretario de Asuntos Penitenciarios, quien desde un primer momento sostuvo que "la reforma atacada por los jueces ha tratado de instituir una serie de pautas objetivas respecto al concepto (con que se califica a los internos), que no se tratan de casos de aplicación de las normas en forma retroactiva y que toda resolución administrativa del Servicio Penitenciario es sujeta de revisión por los magistrados".

Por otra parte, la Cámara afirmó que "en tal sentido, el concepto se vincula con el esfuerzo por cumplir con los objetivos propuestos en el programa de tratamiento resocializador que se le ofrece, es decir se presenta como un registro de la evolución personal del interno de la que se deduce su mayor o menor posibilidad de adecuada reinserción social de conformidad al tratamiento aplicado, motivo por el cual su valoración es mucho más amplia que la conducta, quedando la asignación de la calificación dentro del ámbito discrecional de los distintos equipos que integran el Consejo Correccional" carcelario.

Fuente: La Capital


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