Mendoza limitó a partir de este martes la circulación de personas entre las 0.30 y las 5.30. Además, se restringió por decreto las reuniones sociales y eventos sociales y deportivos.
El decreto rubricado por el Gobernador Rodolfo Suárez, indica que las reuniones sociales y eventos en espacios habilitados a tales fines, deberán ajustarse a las siguientes limitaciones:
-En los eventos al aire libre la cantidad de asistentes estará determinada a razón de una persona por cada metro cuadrado de superficie, y hasta un máximo de 250 personas.
-En los eventos en espacios cerrados debidamente habilitados, deberá limitarse la ocupación al 50 % del factor autorizado y con un máximo de 250 personas.
-En ambos casos no podrán ubicarse más de seis personas por mesa y se deberá respetar la distancia de dos metros entre cada mesa.
-Deberán respetarse las normas vigentes sobre distanciamiento social, higiene y utilización de cubrebocas.
-Para la organización de cualquier tipo de evento no contemplado en la presente norma, deberá obtenerse la previa aprobación de la Subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento, dependiente del Ministerio de Seguridad.
Eventos deportivos
Sobre este punto, el decreto menciona que, sin importar la naturaleza del evento, deberán ajustarse a las siguientes limitaciones:
-Solo podrá autorizarse la presencia de público en aquellos eventos que se desarrollen al aire libre, a razón de una persona por cada metro cuadrado de superficie, y hasta un máximo de 250 personas.
-En los eventos a realizarse en espacios cerrados, no podrá autorizarse la presencia de público.
-Deberán respetarse las normas vigentes sobre distanciamiento social, higiene y utilización de cubrebocas.
-Deberán cumplirse las disposiciones de la Resolución Nº 2810/2020 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Provincia, en tanto sean compatibles con las disposiciones del presente decreto.
Sanciones
A través de este decreto, el Gobernador establece que los municipios tienen facultad para controlar y sancionar, en forma concurrente con la Provincia, el cumplimiento de lo dispuesto en cada uno de sus respectivos ámbitos territoriales.
En caso de infracciones debidamente constatadas, junto con una multa de $10.000 a la persona infractora y $50.000 al propietario del local y/o domicilio, deberá formularse la pertinente denuncia en los términos del artículo 205 del Código Penal y/o artículo 119 bis del Código Contravencional Provincial, según corresponda.
Por su parte, no habrá cambios en cuanto a la presencialidad en las escuelas ni a las jornadas laborales y los diferentes trabajos, informó el Gobierno provincial.