El gobernador Omar Perotti firmó el 8 de febrero pasado el Mensaje N° 4921 por el cual remite a la Legislatura santafesina un proyecto que “instituye un Régimen Sancionatorio Especial complementario al Código de Convivencia de la Provincia” en “el marco de la declaración de la emergencia pública en materia sanitaria”.
Según la argumentación oficial, “teniendo en cuenta las medidas adoptadas en el contexto del distanciamiento social, preventivo y obligatorio para la totalidad del territorio de la Provincia, la iniciativa que se presenta procura establecer un agravamiento a las sanciones por el incumplimiento de las disposiciones sanitarias preventivas para evitar la propagación del Covid-19 y las complicaciones que al sistema de salud le generen esas acciones desaprensivas e indolentes, que se desentienden del esfuerzo que los agentes de salud y las instituciones en las que actúan desarrollan, y que la mayoría de la población acompaña”.
En esa dirección, el gobierno propone elevar la sanción a quien “por imprudencia, negligencia o impericia no observare una disposición legalmente tomada por la autoridad por razón de justicia, de seguridad o de higiene” de 3 a 10 jus, que es una unidad de medida judicial, actualmente en $5.366,16. Esta sería la multa genérica para cualquier infracción, como por ejemplo no usar barbijo, no adecuar el porcentaje de ocupación en un bar o no respetar los protocolos en el lugar de trabajo. Así, la pena pasaría de $16.098,48 a $53.661,6.
Ese castigo económico pega un fuerte salto cuando el infractor es “organizador de un evento social o recreativo en violación a la prohibición establecida en relación al límite de personas que pueden concurrir, conforme el tipo de actividad y el lugar en que se desarrolla”. El caso clásico de las fiestas clandestinas. Aquí la sanción se incrementa hasta llegar a 30 jus, es decir $160.984,8.
Y la sanción se endurece aún más cuando “una contravención cometida en ocasión del desarrollo de actividades realizadas en nombre, representación, amparo o beneficio de una persona de existencia ideal, con independencia de la responsabilidad de los autores materiales de la falta”. O sea, si a la fiesta clandestina la organiza un club o un boliche. La multa en esta ocasión llega a los 50 jus, que equivale hoy a $ 268.308.
Es necesario señalar que este proyecto no apareció ahora, en medio de las urgencias de la segunda ola, más allá de que sea un instrumento para combatirla. Como ya se dijo, el gobierno lo envió a principios de febrero y el 23 de ese mes recaló en la comisión de Salud, presidida por el senador del departamento Vera Osvaldo Sosa, alineado con Armando Traferri. Desde ese momento, y pese a ser una iniciativa de sencillo debate, no se verificaron mayores movimientos.