El Gobierno Nacional difundió el mapa que clasifica a todas las localidades y departamentos del país en cuatro categorías sanitarias (bajo riesgo, medio riesgo, alto riesgo y alerta epidemiológica), lo cual tiene un correlato en el tipo de disposiciones y medidas restrictivas que se aplican en cada jurisdicción o ciudad de la Argentina.
Las cuatro zonas sanitarias son el resultante de tres indicadores que miden en cada uno de esos lugares la progresión de contagios y la saturación del sistema de salud: se trata de la razón, la incidencia y la oferta local de camas de terapia intensiva.
A partir del resultado de esas tres variables, las jurisdicciones se dividen en zonas de bajo riesgo, de medio riesgo (donde las autoridades provinciales quedan a cargo de tomar medidas preventivas para disminuir contagios), de alto riesgo (con suspensiones en marcha, limitaciones para el funcionamiento de comercios y restricciones para circular, aunque no se trate de las medidas más duras) y finalmente de alerta epidemiológica (donde se aplican las disposiciones más fuertes, como la suspensión de las clases presenciales y la prohibición para circular de 20 a 6, salvo los trabajadores esenciales que lo justifiquen, entre otras).
Dicha clasificación, ubicó al Departamento La Capital en la categoría "alto riesgo", en conjunto con los departamentos Belgrano, Castellanos, General López, Iriondo, Las Colonias, San Cristóbal, San Jerónimo, San Justo y San Martín.
Además de disposiciones generales que rigen de manera uniforme para todo el país, en los departamentos que se ubican en la categoría de "alto riesgo", deberán regir las siguientes disposiciones:
- la suspensión de actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados;
- la suspensión de las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas;
- la suspensión de la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas;
- la suspensión de todas las actividades de casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta;
- el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23:00;
- la prohibición de la circulación entre las 00:00 y las 06:00, aunque las autoridades locales podrán ampliar esos horarios de prohibición;
- un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos; gimnasios;
- y, para limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario, estas medidas podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio y respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes.
En el particular del Departamento La Capital, esas medidas ya tienen vigencia, por lo que se espera que la Provincia ratifique el DNU presidencial y no se descartan nuevas limitaciones propias del contexto local. Se espera que el Gobernador Perotti realice los anuncios durante el fin de semana, luego de la apertura de Sesiones Ordinarias de la Legislatura Provincial.