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Por ser zonas de "alerta epidemiológica", los departamentos Rosario y San Lorenzo suspenden clases presenciales

DOMINGO 02 DE MAYO DE 2021

El gobernador Omar Perotti anunció esta noche las restricciones que se aplicarán desde el lunes 3 y hasta el 21 de Mayo, a partir del Decreto Presidencial que dividió al país bajo cuatro categorías según criterios epidemiológicos: el aumento de casos en últimos 14 días; cantidad de casos sobre población y ocupación de camas de terapia intensiva.

El dato saliente es que en los departamentos Rosario y San Lorenzo, que fueron catalogados bajo alerta epidemiológica sanitaria -la categoría más alta en cuanto a gravedad-, se suspenden las clases presenciales durante 1 semana. En el resto del territorio provincial, la modalidad presencial continuará por el momento sin cambios.

En un mensaje grabado distribuido a la prensa, Perotti anunció que re analizará junto al gobierno nacional los indicadores que ponen a esos dos departamentos bajo esa clasificación. "Le envié una nota al jefe de Gabinete para reevaluar estos indicadores. En Rosario hay muchos pacientes derivados de otras localidades y eso hace que cambien las variables", aseguró y agregó "vamos a rediscutir estos parámetros, para poder mostrar que podemos mejorar en las camas críticas para que se compute y se analice de manera diferente, la otra parte la tenemos que hacer entre todos, disminuir esa circulación que nos quita contagios".

En una semana, el gobierno provincial analizará las variables epidemiológicas, como ocupación de camas críticas y curva de contagios, para determinar si se puede volver a la presencialidad educativa.

"Hemos tenido 500 mil chicos que quedaron desvinculados de la escuela en la primera ola, y no vamos a permitir que seo vuelva a suceder", enfatizó Perotti en su mensaje.

Además, en su mensaje el Gobernador afirmó que se cuenta con "el compromiso de Nación de acercar a Santa Fe más respiradores" y fue muy crítico con lo sucedido en Rosario durante el domingo, donde hinchas protagonizaron multitudinarias aglomeraciones en la previa del partido clásico de esa ciudad entre Central y Newell´s: "La irresponsabilidad de unos pocos, daña a muchos".

Perotti informó también que durante el lunes se reunirá con "los intendentes de las principales ciudades comprometidas en la estrategia de la lucha contra el Covid, aquellos que tienen los lugares de mayores casos"

Las medidas restrictivas que regirán en toda la Provincia

Según el decreto firmado por Omar Perotti, se suspenden en todo el territorio santafesino hasta el 21 de mayo, las siguientes actividades:

- Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados; 

- Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas; 

- La práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados;

Las actividades físicas en espacios públicos al aire libre podrán desarrollarse en tanto involucren hasta diez (10) personas participando de las mismas, las que nunca podrán significar la práctica recreativa de deportes grupales de contacto, cualquiera sea el número de participantes;

- Las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional o Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas; 

No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad deportiva en modalidad entrenamiento, que realicen entre sí los deportistas de una entidad en sus instalaciones y sin interactuar con los de otras instituciones; sujeto al cumplimiento de los protocolos establecidos para las mismas, sin habilitación de vestuarios e instalaciones anexas, ni la realización de reuniones sociales antes o después de las prácticas deportivas; y sin excederse del treinta por ciento (30%) de ocupación de las superficies cerradas; 

- Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares; excepto cuando las autoridades municipales y comunales hubieren dispuesto su habilitación como bares y restaurantes; 

- Actividades de salas de juego en Bingos y casinos.

- Funcionamiento de cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069 con asistencia de clientes a los locales; salvo para los bares, restaurantes y demás locales gastronómicos ,que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas, a los fines del control efectivo del coeficiente máximo del treinta por ciento (30%) de ocupación de las superficies cerradas; 

- Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre; 

- Actividad hípica en hipódromos; 

- Actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento; 

- Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos; o queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios; 

- Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en orma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.

Además, en todo el territorio provincial,  la actividad del comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las 19.00 horas; y hasta las veinte (20) horas, los que comercialicen productos alimenticios y el factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder el 30%.

Los locales gastronómicos, por su parte, no podrán extender su actividad más allá de las 23 y sin permitir el ingreso de personas a los locales para la permanencia en los mismos, a partir de las 22hs

INFORMACIÓN EN DESARROLLO

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