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El detalle de las nuevas restricciones que rigen hasta el 21 de mayo en toda la provincia

DOMINGO 02 DE MAYO DE 2021

El gobernador Perotti anunció una serie de nuevas restricciones y la extensión de otras que ya regían hasta el 21 de mayo, con la particularidad que en los departamentos Rosario y San Lorenzo se suspenden por una semana las clases presenciales, por haber quedado bajo la categoría de "alerta epidemiológica" por el DNU firmado el viernes por el Presidente Alberto Fernández.

En el resto de los departamentos santafesinos, se mantiene por el momento la presencialidad en las aulas. No obstante, para toda la provincia regirán hasta el 21 de mayo una serie de nuevas restricciones, mientras que se extiende la vigencia para medidas preventivas que ya estaban en curso. Las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones que las establecidas en el presente decreto.

El detalle de las medidas

A partir de este lunes, la restricción para el tránsito vehicular se extiende desde las 20 hasta las 6 horas, salvo para aquellas personas que realicen actividades consideradas esenciales.

Según lo dispuesto por Perotti, se suspenden en todo el territorio santafesino desde el lunes 3 hasta el 21 de mayo, las siguientes actividades:

  • Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados
  • Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas
  • La práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados
  • Las actividades físicas en espacios públicos al aire libre podrán desarrollarse en tanto involucren hasta diez (10) personas participando de las mismas, las que nunca podrán significar la práctica recreativa de deportes grupales de contacto, cualquiera sea el número de participantes
  • Las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional o Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas 
  • No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad deportiva en modalidad entrenamiento, que realicen entre sí los deportistas de una entidad en sus instalaciones y sin interactuar con los de otras instituciones; sujeto al cumplimiento de los protocolos establecidos para las mismas, sin habilitación de vestuarios e instalaciones anexas, ni la realización de reuniones sociales antes o después de las prácticas deportivas; y sin excederse del treinta por ciento (30%) de ocupación de las superficies cerradas
  • Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares; excepto cuando las autoridades municipales y comunales hubieren dispuesto su habilitación como bares y restaurantes
  • Actividades de salas de juego en Bingos y casinos
  • Funcionamiento de cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069 con asistencia de clientes a los locales; salvo para los bares, restaurantes y demás locales gastronómicos ,que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas, a los fines del control efectivo del coeficiente máximo del treinta por ciento (30%) de ocupación de las superficies cerradas
  • Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre
  • Actividad hípica en hipódromos
  • Actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento
  • Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos; o queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios
  • Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en orma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.

Actividad comercial

Además, en todo el territorio provincial,  la actividad del comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las 19 horas; y hasta las 20 horas, los que comercialicen productos alimenticios. El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder el 30%.

Locales gastronómicos

Los locales gastronómicos, por su parte, no podrán extender su actividad más allá de las 23 y sin permitir el ingreso de personas a los locales para la permanencia en los mismos, a partir de las 22hs

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