El Servicio Público Provincial de Defensa Penal -SPPDP- interpuso un recurso de habeas corpus colectivo y correctivo para que las personas privadas de su libertad comprendidas en las categorías de grupo de riesgo, o con las edades requeridas, con o sin comorbilidades, sean incluidas en el plan provincial de vacunación contra el COVID – 19.
La acción fue interpuesta conjuntamente por la Defensora Provincial, Dra. Jaquelina Ana Balangione; y el Defensor Regional de Rosario, Dr. Gustavo Franceschetti. En ella, señalaron que la Provincia no incorporó en el proceso de vacunación contra el COVID 19 a las personas privadas de su libertad, pese a cumplir con los mismos requisitos que son exigidos a la población general.
Al respecto, describieron como una omisión discriminatoria la decisión de la autoridad sanitaria provincial por no instrumentar los mecanismos para inocular a la población carcelaria que reúne las condiciones exigidas por el plan general, teniéndose en cuenta que muchas personas podrían estarlo si se encontrasen en libertad.
El procedimiento implementado por la Provincia para el acceso a la vacuna exige que cada persona formule su inscripción completando una declaración jurada a través de un sitio web. En ese sentido, es preciso considerar que las personas privadas de su libertad no poseen dispositivos con conexión a internet para realizar este tipo de trámites.
Vale destacar que la Defensa Pública no exige que las personas sometidas a encierro sean consideradas como un grupo especial o prioritario en el proceso de vacunación, sino que aboga para que la privación de libertad no opere como un impedimento el cual se entiende, afecta derechos constitucionalmente protegidos como el derecho a la salud y el derecho de igualdad ante la ley.
Asimismo, debe tenerse en especial consideración el elevado número de contagios que en los últimos días se registraron en distintas unidades penitenciarias del territorio provincial, teniéndose en cuenta que muchas de las personas sometidas a encierro integran grupos de riesgo.
Con dicha presentación se requirió al Juez competente que ordene, entre otras peticiones, al Servicio Penitenciario y al Ministerio de Salud para que realizándose el relevamiento correspondiente se proceda a inocular a las personas privadas de su libertad que ya les hubiera correspondido según el plan provincial de vacunación; y en relación a la población carcelaria en general la organización e inscripción en dispositivos vacunatorios.