El abogado constitucionalista Domingo Rondina coincidió con el fallo de la Justicia santafesina que dictó la inconstitucionalidad del Art. 51 de la Constitución Provincial, que dispone entre otras cosas la "inmunidad de proceso" para los legisladores provinciales, y dispuso que el Ministerio Público de la Acusación puede citar a declarar al senador Armando Traferri en la causa que investiga su presunta vinculación con una red de juego clandestino desarticulada.
“El criterio del juez José Luis Mascali es el correcto. Es lo que vengo diciendo desde el principio. A los legisladores se los puede investigar, se los puede llamar a indagatoria, menos afectarle la libertad física. Para arrestar tiene que pedir autorización al Senado. El problema es que los fiscales vienen diciendo que quieren tomarle declaración y arrestarlo” sostuvo el abogado en diálogo con Primera Mañana.
Agregó que “la inmunidad de arresto existe en todo el país, a nivel nacional. Está establecido por ley. Se puede hacer todo, meno arrestar sin la autorización de la cámara respectiva. La inmunidad de proceso es el viejo concepto, que fue abandonado en todo el mundo”.
En otro tramo del reportaje, Rondina apreció que “acá hay muchos que interpretan que no pueden ser sometió a proceso, que es inmunidad de proceso. La Corte la semana pasa dictó el fallo Spelta y la Corte dice con claridad que hay que interpretar las disposiciones constitucionales de manera dinámica. Los constitucionalistas del 62 no querían impedir el sometimiento a la ley de los legisladores. Pero el legislador no puede ser sometido a la fuerza al proceso".
“Si Traferri no se presenta, no lo pueden detener. Los fiscales deberán ir al Senado para decirle que los autoricen y les peritan el uso de la fuerza para que Traferri vaya a declarar. Y los legisladores no podrán negarse, porque no pueden obstruir un proceso judicial”, añadió.
Consultado sobre si el senador por el departamento San Lorenzo puede apelar el fallo, Rondina dijo que tanto el legislador como los fiscales pueden apelar el fallo de Mascali. “Aun hay varias instancias y seguro será la Corte Suprema de la Nación de cómo son los fueros en la provincia de Santa Fe", concluyó.
Fallo
El fallo del juez José Luis Mascali corresponde a la Cámara de Apelaciones en lo Penal de la ciudad de Rosario, del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de la Segunda Circunscripción judicial, conformada en Tribunal Unipersonal, y deja sin efecto un fallo de primera instancia que había convalidado la "inmunidad de proceso" para Traferri, ya que la cámara de Senadores había rechazado el pedido de los fiscales Matías Edery y Luis Schiappa Pietra, quienes lo habían involucrado en su investigación sobre juego clandestino y pidieron su desafuero como legislador para indagarlo y procesarlo.
Al negarse el trámite por votación en la Cámara alta, Traferri pidió que el tema fuera al archivo; pero en lugar de ello los funcionarios del Ministerio Público presentaron un pedido inconstitucionalidad del artículo del Código Procesal Penal (el 27, basado en el art. 51 de la Constitución Provincial) que impide imputar a un senador sin la autorización de la Cámara a la que pertenece.
Mascali decidió revocar ese fallo, y declarar la Inconstitucionalidad -y su inaplicabilidad para el caso concreto- del segundo párrafo del artículo 51 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe que reza: "Sin autorización de la Cámara a que pertenece, acordada por dos tercios de los votos de los presentes, no puede ser sometido a proceso penal"', y del artículo 27 primer párrafo del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe, por vulnerar el principio de igualdad (entre iguales) previsto en el artículo 16 de la Constitución Nacional, en el entendimiento que permite inmunidades a legisladores provinciales, ("inmunidad de proceso") que no se verifican para los legisladores nacionales en la carta magna, configurando de ese modo una grave inconsistencia con la Constitución Nacional.
Y, por lo mismo, disponer que el Ministerio Público de la Acusación o las Oficinas de Gestión Judicial, pueden citar al senador Armando Traferri a prestar declaración imputativa, pueden formular requerimiento de acusación .si se dan los requisitos, y pueden requerir la apertura del juicio; debiendo abstenerse de disponer su detención o fuerza pública, el allanamiento de su morada u oficina y la interceptación de correspondencia en sentido amplio; para éstos últimos supuestos que se corresponden con la "inmunidad de arresto" deberá requerir un nuevo desafuero a la Cámara de Senadores.
También declara que la facultad de llamar a declaración imputativa (en los términos del artículo 274 del Código Procesal Penal) es una facultad exclusiva del Ministerio Público de la Acusación por ser el titular de la acción penal y ello es ajeno a las decisiones de los jueces.
Fuente: El Litoral