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Para Barraguirre, Mingarini “reescribió el derecho sin perspectiva de género”

Es una de las conclusiones del dictamen del Procurador de la Corte que fue admitida por el Tribunal de Enjuiciamiento para suspender al juez Rodolfo Mingarini e iniciarle el proceso disciplinario.
MIÉRCOLES 08 DE SEPTIEMBRE DE 2021

El procurador de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, Jorge Barraguirre, emitió un duro dictamen contra el juez Rodolfo Mingarini, que  avalaron los integrantes del Tribunal de Enjuiciamiento y por el cual decidieron suspender al polémico magistrado que liberó a un abusador por haber usado preservativo.

Barraguirre pidió que Mingarini sea sometido al proceso sancionatorio por “ignorancia manifiesta del derecho o carencia de alguna otra aptitud esencial para el ejercicio de la función judicial, reiteradamente demostrada; e incumplimiento reiterado de las obligaciones del cargo impuestas por la Constitución, leyes o reglamentos, acordadas o resoluciones judiciales” del artículo 7 de la Ley 7.050

Barraguirre destacó un fragmento del sumario que llevó adelante el camarista Alejandro Tizon, a pedido de la Corte Suprema, en el cual señala que la actitud de Mingarini “podría ser entendida desde el punto de vista administrativo como alejada de una interpretación en donde prime la obligación de todo operador judicial de analizar los casos desde una perspectiva de género”.

El procurador acusó a Mingarini de una ignorancia manifiesta del derecho y que su desempeño presenta severas fallas técnicas. Detalló cómo Mingarini “reescribió el Código Penal Argentino, desintegrándolo de sus conexiones sistémicas con la ley de protección integral para prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres; aceptando una versión del consentimiento de la víctima aberrante y humillante, desconociendo que el consentimiento no puede ser ni es más presunto”.

Entre las conclusiones, Barraguirre indica que Mingarini “se alejó por completo del campo dogmático y reescribió el derecho sin perspectiva de género tal como lo manda el bloque de inconstitucionalidad de nuestro derecho, adoptando una noción de consentimiento totalmente extraña al orden jurídico”.

También que con su fallo “generó conmoción nacional e internacional por las excepciones aberrantes bajo las que descartó la probabilidad de autoría” y “demostró su ineptitud pata entender el fenómeno de la violación como un acto de sumisión y no de goce”.

En otras de las conclusiones, Barraguirre señala que Mingarini “desplegó un argumento inimaginable y evitó hacer otros”; “desconsideró el propio relato de la víctima y lo que significa existencialmente para ella el hacer público el abuso”; “desconsideró la evidencia física disponible como un modo auxiliar de probabilizar hipótesis”; e “individualizó una pena en forma absurda y sin perspectiva de género”.

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