Este viernes se llevó a cabo la Asamblea General Ordinaria en Unión. La misma tuvo lugar en el estadio cubierto Angel Malvicino. En dicho acto, se procedió a la aprobación de la modificación del artículo Nº6, para que el club siga estando exento de Ganancias, como así también de la Memoria y Balance del ejercicio cerrado el 30 de junio del año pasado.
Detalles de los números que se dieron a conocer por la Comisión Directiva: un superávit cercano a los 40 millones de pesos; una reducción del pasivo de 42 millones de pesos, inversiones en fútbol por 80 millones de pesos y en infraestructura por 110 millones de pesos.
Tras la Asamblea, el presidente Luís Spahn expresó: "Fue una asamblea de un desarrollo normal, muy constructiva, limpia, sin gente que ensucie la cancha. Hubo 10 negativas y, gracias a Dios, no eran socios caracterizados. Ninguno de los que votaron por la no aprobación pidió la palabra".
"Fue una Asamblea Normal, constructiva, y con mucha gente buena con sanas intenciones y queriendo saber del club. Se dio la información y se aprobó el balance que era lo importante".
Asamblea Ordinaria
ORDEN DEL DÍA
- Aprobación convocatoria fuera de término estatutario de la Asamblea.
- Lectura y consideración del Acta de la Asamblea anterior.
- Designación de 2 (dos) asociados para firmar el acta
- Modificación del Art. 6 del Estatuto, referido al destino de los bienes en caso de disolución*.
- Lectura y aprobación de la memoria y balance del ejercicio n° 115 cerrado al 30 de junio de 2021.
- Tratamiento y Aprobación del Presupuesto del Club Atlético Unión periodo 2022 conforme exigencia reglamentaria de Liga Profesional de Fútbol.
Nota Importante:
Exigencia de AFIP para poder continuar como EXENTO en el IMPUESTO a las GANANCIAS. Esta modificación no cambia el espíritu original de dicho artículo.
Actual artículo 6:
“En el caso de Disolución del Club, los fondos remanentes de su disolución serán entregados para fines de asistencia social. A cuyo efecto se convocará a una Asamblea General Extraordinaria para la aprobación de la disolución, designación de una Comisión Liquidadora y especificación de él o los destinatarios de los bienes conforme a los fines expresados”.
Nuevo artículo 6 (exigencia de AFIP):
“En el caso de Disolución del Club, los fondos remanentes se destinarán a otra asociación civil de bien común sin fines de lucro, con personería jurídica, del país y reconocida como exenta en el impuesto a las ganancias por la AFIP u organismo que la sustituya. A cuyo efecto se convocará a una Asamblea General Extraordinaria para la aprobación de la disolución, designación de una Comisión Liquidadora y especificación de él o los destinatarios de los bienes conforme a los fines expresados”