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Bono de 18.000 pesos: publicaron el decreto con requisitos y otros detalles

La medida que articulará Anses está destinada a personas “en situación de vulnerabilidad económica y patrimonial”. Incluye a desocupados, trabajadores informales, un grupo de monotributistas y empleadas domésticas.
JUEVES 28 DE ABRIL DE 2022

El Gobierno publicó este jueves en el Boletín Oficial el decreto mediante el cual se instituyó el bono de 18 mil pesos destinado a monotributistas y desocupados.

El Poder Ejecutivo lo definió como un “refuerzo de ingresos como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida del poder adquisitivo de ingresos de personas sin ingresos formales y/o en situación de vulnerabilidad socioeconómica, particularmente afectadas por la situación de aceleración del nivel general de precios”.

El bono está destinado a: trabajadores informales cuyos ingresos no superen el valor equivalente a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles; personas desempleadas; trabajadores con contratos de relación de dependencia registrados durante el período de reserva de puesto, a excepción de los trabajadores y las trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; monotributistas de las categorías “A” y “B” y monotributistas sociales, y trabajadores y trabajadoras de casas particulares.

En el Decreto 216/2022 publicado esta madrugada, el Gobierno precisó que para acceder al “refuerzo de ingresos”, las personas mencionadas deberán cumplir con los siguientes requisitos: ser argentino o argentina nativo o nativa, por opción o naturalizado o naturalizada y residente en el país o extranjero o extranjera con una residencia legal en la la República Argentina no inferior a dos años anteriores a la solicitud de la asignación monetaria; tener 18 años o más y no haber cumplido los 65 años de edad; no percibir ingresos superiores al valor equivalente de dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

Además, el solicitante no deberá estar bajo relación de dependencia en el sector público o en el sector privado; no estar inscripto en la categoría “C” o superiores, ni en el régimen de autónomos; y no encontrarse como titular de jubilaciones o pensiones; ni con seguro de medicina prepaga. La medida está destinada a personas “en situación de vulnerabilidad económica y patrimonial”.

Tal como anunció el Gobierno semanas atrás, el monto de la prestación será de $18.000 a realizarse en dos pagos: uno de $9.000 correspondiente al mes de mayo y otro de $9.000 correspondiente al mes de junio.

El bono deberá solicitarse ante la ANSES, administración que antes de otorgar el pago realizará evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales. “Las personas que perciban la asignación dineraria establecida por el presente decreto no podrán acceder al mercado de cambios a los fines de la obtención de divisas por el plazo de seis meses desde que se haya hecho efectiva la percepción de la asignación”, aclaró el Poder Ejecutivo.

CRONOGRAMA

Según anunció días atrás la ANSES, el próximo jueves 19 de mayo comenzará el pago de la primera cuota de $9.000 del bono de Refuerzo de Ingresos, y se extenderá hasta el 2 de junio, de acuerdo al número de terminación del DNI de los beneficiarios.

Para los trabajadores informales, monotributistas A y B y trabajadoras de casas particulares, el cronograma de pagos será el siguiente:

- DNI terminados en 0: jueves 19 de mayo

- DNI terminados en 1: viernes 20

- DNI terminados en 2: lunes 23

- DNI terminados en 3: martes 24

- DNI terminados en 4: jueves 26

- DNI terminados en 5: viernes 27

- DNI terminados en 6: lunes 30

- DNI terminados en 7: martes 31

- DNI terminados en 8: miércoles 1 de junio

- DNI terminados en 9: jueves 2 de junio.

LA PARTE RESOLUTIVA DEL DECRETO

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Institúyese con alcance nacional un REFUERZO DE INGRESOS como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida del poder adquisitivo de ingresos de personas sin ingresos formales y/o en situación de vulnerabilidad socioeconómica, particularmente afectadas por la situación de aceleración del nivel general de precios.

ARTÍCULO 2°.- El REFUERZO DE INGRESOS será otorgado a:

a) Trabajadores y trabajadoras que perciban ingresos por el desarrollo de actividades laborales informales y no registradas y sus ingresos no superen el valor de lo establecido en el artículo 3°, inciso c) del presente decreto.

b) Personas que se encuentren en situación de desempleo.

c) Trabajadores y trabajadoras con contratos de relación de dependencia registrados durante el período de reserva de puesto, a excepción de los trabajadores y las trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

d) Monotributistas inscriptos e inscriptas en las categorías “A” y “B” y Monotributistas sociales.

e) Trabajadores y trabajadoras de casas particulares.

ARTÍCULO 3°.- Para acceder a la percepción del “REFUERZO DE INGRESOS”, las personas mencionadas en el artículo 2° del presente decreto deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Ser argentino o argentina nativo o nativa, por opción o naturalizado o naturalizada y residente en el país o extranjero o extranjera con una residencia legal en la REPÚBLICA ARGENTINA no inferior a DOS (2) años anteriores a la solicitud de la asignación monetaria.

b. Tener la edad igual a DIECIOCHO (18) años o más y no haber cumplido los SESENTA Y CINCO (65) años de edad.

c. No percibir ingresos superiores al valor equivalente de DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

d. No encontrarse la persona solicitante:

i. Bajo relación de dependencia registrada en el sector público nacional, provincial, municipal y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el sector privado, a excepción de las personas mencionadas en los incisos c) y e) del artículo 2° del presente.

ii. Inscripta en el RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES en la categoría “C” o superiores, ni en el régimen de autónomos.

iii. Como titular de jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

iv. Con seguro de medicina prepaga.

v. Alcanzada por cobertura de salud según se establezca en la reglamentación correspondiente, a excepción de las personas mencionadas en los incisos c), d) y e) del artículo 2° del presente decreto y de los o las titulares de la prestación por desempleo.

e. Encontrarse la persona solicitante en situación de vulnerabilidad económica y patrimonial. Las condiciones objetivas de la situación económica y patrimonial indicada serán establecidas por la reglamentación.

f. Cumplir con la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que las personas mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 2º del presente decreto, de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, podrán acceder al cobro del “REFUERZO DE INGRESOS” cuando el control de ingresos de su grupo familiar no supere al valor equivalente de TRES (3) Salarios Mínimos Vitales y Móviles, en las condiciones que establezca la reglamentación pertinente.

ARTÍCULO 5°.- El monto de la prestación del “REFUERZO DE INGRESOS” será de PESOS DIECIOCHO MIL ($18.000) a realizarse en DOS (2) pagos: uno de PESOS NUEVE MIL ($9000) correspondiente al mes de mayo de 2022 y otro de PESOS NUEVE MIL ($9000) correspondiente al mes de junio de 2022.

ARTÍCULO 6°.- El “REFUERZO DE INGRESOS” deberá solicitarse ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) conforme el procedimiento que esta determine a tales efectos. Los datos consignados en la solicitud tendrán carácter de Declaración Jurada por parte de la persona solicitante.

ARTÍCULO 7°.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), previo al otorgamiento de la prestación instituida en el presente decreto, realizará evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales sobre la base de criterios objetivos que establezcan la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en forma conjunta y por vía reglamentaria.

ARTÍCULO 8°.- Las personas que perciban la asignación dineraria establecida por el presente decreto no podrán acceder al mercado de cambios a los fines de la obtención de divisas por el plazo de SEIS (6) meses desde que se haya hecho efectiva la percepción de la asignación.

ARTÍCULO 9º.- Establécese que, a los fines de la implementación del presente decreto y de corroborarse los requisitos establecidos en el mismo, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborará un universo con población potencialmente objetivo que surge de sus bases de registros, para su cruce con la información disponible en el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), como así también con aquellas bases que administran la ADMINISRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES (DNM), la SUPERITENDNCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSS) y el MINSITERIO DE SALUD DE LA NACION. Posteriormente la ADMINISTACION NACIONAL DE SEGUIRIDAD SOCIAL (ANSES) integrará en los organismos anteriormente mencionados, la nómina de personas inscriptas para la realización de los intercambios de información necesarios.

ARTÍCULO 10.- Establécese que con el fin de dar cumplimiento con lo establecido por el presente decreto, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) efectuará la determinación de derecho a percibir la prestación con la información disponible en las Bases de Datos con las que cuenta y la que se obtenga de los intercambios de información, conforme lo establecido en el artículo 9° del presente.

ARTÍCULO 11.- Facúltase a la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), cada una en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 12.- Instrúyese al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente decreto.

ARTÍCULO 13.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Claudio Omar Moroni - Martín Guzmán

Cómo inscribirse para recibir el Refuerzo de Ingresos

Hay que ingresar a la web de Anses (www.anses.gob.ar), hacer click en la solapa “Mi ANSES” y completas lo datos de CUIL y Clave de Seguridad Social.

En caso de no tener Clave o de haberla olvidado se puede crear una nueva en la opción “Creá tu Clave” del aplicativo Mi ANSES, donde se solicitan datos como el CUIL, el número de trámite de DNI y algunos datos personales para seguridad.

Después de haber ingresado hay que completar los datos de contacto y elegir la opción Refuerzo de Ingresos, donde se pide seguir los pasos para completar o actualizar los datos de contacto (domicilio, teléfono y correo electrónico).

Si el CUIL figurase como no acreditado será necesario acercarse a una de las 400 Unidades de Atención Integral (UDAI) en todo el país, sin turno.

A través del mismo medio, a partir de este jueves comienza la segunda etapa de la inscripción. La persona que quiera cobrar el refuerzo deberá firmar una Declaración Jurada en la que asegure cumplir con los requisitos para acceder al bono y cargar su Clave Bancaria Uniforme (CBU), que identifica la cuenta bancaria en la que se le acreditarán los $18.000, en dos cuotas de $9.000, en mayo y junio.

Aquellos que no cuenten con una caja de ahorro pueden abrir una en forma gratuita y en pocos minutos a través del celular en cualquier banco. Algunas de las más difundidas son las del Banco Provincia (Cuenta DNI) o del Banco Nación (BNA+), aunque también hay opciones del sector privado igualmente válidas.

Después de realizar los cruces de información con los distintos organismos y las evaluaciones de la situación patrimonial, socioeconómica y de consumo de los solicitantes para verificar que cumplan las distintas condicionalidades de acceso al bono, las personas podrán ingresar a mi ANSES a partir del 5 de mayo para saber si les corresponde el derecho, si bien el proceso de inscripción estará abierto incluso hasta el 7 de mayo.

Desde Anses recordaron que la inscripción al refuerzo está habilitada las 24 horas del día, todos los días de la semana y que estará abierta hasta el 7 de mayo.

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