La Cámara Federal de Casación revocó parcialmente una medida cautelar que le impedía a Vicentin S.A.I.C. modificar la composición accionaria y la situación económico-financiera de las veintiuna empresas que integran ese grupo.
Se trata de una causa por supuesto “lavado de dinero” en la que el juez federal de Reconquista, Aldo Alurralde, dispuso hace casi dos años una cautelar como reaseguro de la investigación penal.
La medida, que había sido confirmada por la Cámara Federal de Resistencia, prohibió provisoriamente al grupo Vicentin cualquier modificación de carácter económico y patrimonial en las empresas que la conforman.
Pero los abogados de la firma apelaron la medida y Casación —el máximo tribunal penal— resolvió revocarla parcialmente y ordenar que se sustancie una audiencia oral con la presencia de todas las partes.
Allí, los defendidos tendrán oportunidad de fundamentar por qué consideran que se les debe permitir por vía judicial que dispongan libremente de la posibilidad de modificar los paquetes accionarios, comprando o vendiendo total o parcialmente acciones de las empresas que lo conforman o de otras, incluso.
“En función del prolongado tiempo transcurrido desde el dictado de la medida de no innovar, el análisis de dicha circunstancia, su actualización y adecuado debate deberán ser abordadas en la instancia de origen donde el juez permita a la parte afectada realizar las alegaciones, presentar las pruebas y formular las refutaciones que considere pertinentes”, sostuvieron los jueces Ángela Ledesma y Carlos Mahiques.
El tercer integrante del tribunal, Guillermo Yacobucci, había considerado que la apelación de Vicentin era “inadmisible”.
La cautelar aún vigente “dispuso la prohibición de innovar de las participaciones sociales o paquetes accionarios de Vicentin SAIC en las veintiuna empresas denunciadas por la Fiscalía Federal”.
Las actuaciones se iniciaron a raíz de la solicitud formulada por la Fiscalía Federal y la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes de la Procuración General de la Nación.
El voto de mayoría reconoció que “la parte afectada por la decisión no tuvo ocasión de alegar y presentar pruebas ante el juez del caso con relación a la medida cautelar”.
El fiscal Javier De Luca había peticionado el rechazo a la apelación del grupo empresario, explicando que el sentido de la cautelar “no alude para nada al lavado de dinero, sino que se describe el delito de insolvencia fraudulenta, que consiste precisamente en lo contrario: desprenderse de bienes tangibles, que se hallan en el circuito económico, para hacerlos desaparecer y así ocultarlos, tornándolos así en ilegítimos, todo ello para sustraerlos del alcance de sus acreedores”.
Pero los camaristas refutaron que “la prohibición de innovar se adoptó hace más de un año y medio, circunstancia que también merece ser especialmente tenida en cuenta”. “En tanto que el debate sobre la medida cautelar deberá considerar su necesariedad y provisionalidad en función de su extensión en el tiempo y los avances que el caso hubiese tenido durante este alongado período”, subrayó la jueza Ledesma.
Además, el fallo advirtió que “la medida cautelar fue impuesta sin que el juez estableciera un plazo de duración”.
Los camaristas resaltaron que las medidas cautelares “no constituyen un fin en sí mismas, sino que están ineludiblemente preordenadas a una ulterior providencia definitiva, es decir, el resultado práctico de la cual aseguran preventivamente. Entonces, no se puede confundir la tutela cautelar, provisoria y dependiente de por sí, con la declaración del derecho pretendido en el proceso principal”.